REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

AÑOS: 195° Y 146°


EXPEDIENTE N°: 6473
SOLICITANTES: MARIN RODRIGUEZ LISSETT COROMOTO y SALAZAR CONDE FELIX RAMÓN
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Con fecha 11 de junio de 2003, los ciudadanos MARIN RODRIGUEZ LISSETT COROMOTO y SALAZAR CONDE FELIX RAMÓN, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.901.880 y 11.772.289, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.264, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 04 de agosto de 2003.

Posteriormente en fecha 06 de septiembre de 2004, la ciudadana MARIN RODRIGUEZ LISSETT COROMOTO, mediante diligencia, y asistida de abogado, solicita la conversión de la separación de cuerpos presentada por ella y el ciudadano SALAZAR CONDE FELIX RAMON en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.
En fecha 11 de enero de 2005, se notificó al Fiscal Noveno del Ministerio Público, sobre la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 28 de septiembre de 2005, el Alguacil de este Juzgado consigno mediante diligencia la boleta de notificación correspondiente al ciudadano SALAZAR CONDE FELIX RAMÓN, la cual fue dejada en el domicilio del mismo.

Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges MARIN RODRIGUEZ LISSETT COROMOTO y SALAZAR CONDE FELIX RAMÓN, contraído el día 26 de diciembre de 2002, por ante el Registro de la Parroquia Carirubana del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Fredis Ortuñez Ávila
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 471. Conste. La Secretaria


Abog. Tibisay Peñaranda Mena