REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8300.


SOLICITANTES: YRALI DEL VALLE LUGO ZAMORA Y CECILIO JOSE LUGO VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.799.933 y 9.517.315, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YONEISE SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.001.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 12 de agosto del 2004, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los Ciudadanos: YRALI DEL VALLE LUGO ZAMORA Y CECILIO LUGO VARGAS, dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 28 de abril del 2000, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Colina del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, asimismo de mutuo acuerdo y de conformidad con lo pautado en el articulo 189 del Código Civil, han decidido separarse de cuerpos y de bines de acuerdo a las cláusulas señaladas a continuación expresan: Primero: En razón de la presente separación de cuerpos, se suspende la vida en común de los cónyuges. Segunda: En la forma expresada queda disuelta, liquida y partida la sociedad conyugal que existía entre los cónyuges, en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de ellos realice desde ahora, asimismo expresan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, razón por la cual acuden ante esta autoridad a solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare su separación de cuerpo.
El Tribunal en fecha 12 de agosto del 2004, le dio entrada a la solicitud ordenando emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 21 de septiembre de 2004, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación que le fue firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado falcón, la cual se dio por notificada en fecha 20 de septiembre de 2004, como consta del folio 08, del expediente.
En fecha 27 de septiembre del 2.005, los ciudadanos YRALI DEL VALLE LUGO ZAMORA Y CECILIO JOSE LUGO VARGAS, asistidos del abogado YONEISE SIERRA PALENCIA, Inpreabogado Nº 86.001, solicitan mediante escrito al Tribunal se le decrete la conversión en Divorcio.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos YRALI DEL VALLE LUGO ZAMORA Y CECILIO JOSE LUGO VARGAS, antes identificados, decretada en fecha 12 de Agosto del 2004. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos YRALI DEL VALLE LUGO ZAMORA Y CECILIO JOSE LUGO VARGAS, por ante la Prefectura del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 28 de abril de 2000.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 03 días del mes de octubre de dos mil Cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación. (mery).

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30.a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 216 , en el libro de Sentencias. Conste.


LA SECRETARIA