REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8296.


SOLICITANTES: JOSE GREGORIO GRATEROL AGÜERO Y DESIREE MARILU ZARRAGA TOTOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.643.292 y 15.097.209, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CECILIA BURGOS LOAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.555.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 12 de agosto del 2004, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos los Ciudadanos: JOSE GREGORIO GRATEROL AGÜERO Y DESIREE MARILU ZARRAGA TOTOS, dichos Solicitantes de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada manifiestan: Que en fecha 04 de mayo del 2001, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, asimismo expresan que establecieron su domicilio conyugal en Residencias Don José, casa numero 02, ubicada en la calle Monzón entre Callejón Mi Cabaña y Callejón Cristal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asimismo expresan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, y en virtud de causas diversas y complejas sin medir el alcance de las mismas, la armonía y paz conyugal reinante ha quedado completamente rota entre ellos, hasta el extremo que existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo en Separación de Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare su separación de cuerpo.
El Tribunal en fecha 12 de agosto del 2004, le dio entrada a la solicitud ordenando emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 03 de octubre de 2005, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignado boleta de notificación que le firmara la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón. En la misma fecha se agrego lo ordenado.
En fecha 03 de octubre del 2.005, los ciudadanos JOSE GREGORIO GRATEROL AGÜERO Y DESIREE MARILU ZARRAGA TOTOS, asistidos del abogado CARMEN CECILIA BURGOS LOAIZA, Inpreabogado Nº 104.555, solicitan mediante diligencia al Tribunal se le decrete la conversión en Divorcio.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos JOSE GREGORIO GRATEROL AGÜERO Y DESIREE MARILU ZARRAGA TOTOS, antes identificados, decretada en fecha 12 de agosto del 2004. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos JOSE GREGORIO GRATEROL AGÜERO Y DESIREE MARILU ZARRAGA TOTOS, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 04 de mayo de 2001.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 04 días del mes de octubre de dos mil Cinco. Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación. (mery).


EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00.a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 218, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA