REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA DE CORO, 06 DE OCTUBRE DE 2005. AÑOS: 195° Y 146°
“Visto”.
EXPEDIENTE: 0719 - 2004
DEMANDANTE: SANCHEZ ALFREDO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-3.092.205, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE : GRATEROL VICTOR JULIO. IPSA Nro.68.7309, y de este domicilio
DEMANDADO: (A) SANGRONIS HUMBERTO,
Venezolano, Mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nro: V-4.460.712.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 10/08/2004, fue admitida la presente demanda por: COBRO DE BOLIVARES y en esa misma fecha se libraron las boletas correspondientes al procedimiento, pero es el caso que se observa que no se ha logrado la citación de la parte demandada, pues bien, en consecuencia, no habiéndose materializado la citación referida y no constando en actas, interés procesal al respecto, opera la figura procesal de la perención establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, numeral 1°, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0719, contentivo del procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por SANCHEZ ALFREDO venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-3.092.205 y de este domicilio. Contra del Ciudadano: SANGRONIS HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-4.460.712, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal acoge y basa la presente decisión en el criterio emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de Julio de 2004, en el caso J.R Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual, Sentencia N° 00537, con ponencia del Magistrado Titular Dr. Carlos Oberto Vélez.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archivese el presente expediente y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:00 de la tarde.
La Juez Provisorio
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.
Exp. Nro. 0719.
Maris
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