REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 24 de octubre de 2005
AÑOS: 195° y 146°

CAUSA N°. 2002-098
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO .
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: YAZMIRIAM JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ
En el día de hoy, 24 de octubre de 2.005., siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada por la Defensora Pública Quinta, Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, en fecha 13 de julio del presente año, ratificada en fecha 10 de octubre de 2.005., en la causa N°. 2002-098, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA. Presente la abogada YAZMIRIAN JIMENEZ expone: Por cuanto ha transcurrido más de dos años y diez meses aproximadamente de la individualización de mi defendido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, por lo que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal que para la fijación del plazo tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y en relación a lo que establece el referido artículo, a otras circunstancias que a juicio de éste tribunal, permita alcanzar la finalidad del proceso, considerando que el delito que se le imputa a mi defendido, no se encuentra incluido dentro de los delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, a los fines de que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución 541 y 546 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente y 313 del C.O.P.P. Quiero observar, que si bien es cierto, que mi defendido no se encuentra presente en esta audiencia, por cuanto no fue localizado por el funcionario respectivo, considero que dicha situación se debe al tiempo transcurrido desde la apertura de la investigación, la cual debió concluir según el artículo supra citado, en el lapso de seis meses, por lo que insto en éste estado, a la Fiscalía del Ministerio Público, a concluir la investigación en éste acto. Es todo. Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo







313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones, y por cuanto de las actas que conforman la presente causa, que no existen elementos de convicción suficientes, evidenciándose la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por lo que solicito se decrete sobreseimiento definitivo de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y la de la Defensora Pública Yazmirian Jiménez, constatándose de las actas que conforman la presente causa, que efectivamente no existen elementos de convicción suficientes para imputarle al Joven: IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de robo en modalidad de arrebatón en grado de cooperador, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; consecuencialmente, éste Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2002-098, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 561 de la LOPNA, cesando de esta forma la cualidad de imputado del joven: IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda la suspensión de las medidas impuestas en la audiencia de presentación. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10: 00 a.m. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT EL FISCAL DUODECIMO

Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
LA DEFENSORA PUBLICA V

Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ ADOLESCENTE


LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER