REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 28 de octubre de 2005
AÑOS: 195° y 146°
CAUSA N°. 2003-109
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO .
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: YAZMIRIAM JIMENEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ
En el día de hoy, 28 de octubre de 2.005., siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada por la Defensora Pública Quinta, Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, en fecha 04 de julio de 2.005, en la causa N°. 2003-109, seguida a los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS. Presente la abogada YAZMIRIAN JIMENEZ expone: Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de octubre de 2.005, por el Alguacil WINDER MARTINEZ, dando cuenta a la Ciudadana Juez, que el adolescente identificado en ésta causa como IDENTIDAD OMITIDA, falleció según el dicho de una Ciudadana de nombre Noelia Del Milagro Gómez Acosta, indicando también que el joven apodado “Cosita”, identificado en el acta policial de fecha 06 de marzo de 2003, como IDENTIDAD OMITIDA, se marchó para Maracaibo y no se sabía donde vivía, por lo que solicito al tribunal inste a la Representación Fiscal, a los fines de que realice las averiguaciones pertinentes a los fines de hacer constar en éste expediente el hecho del fallecimiento del joven: IDENTIDAD OMITIDA; y por cuanto ha transcurrido dos años y ocho meses aproximadamente de la individualización de mis defendidos, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, por lo que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal que para la fijación del plazo tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y en relación a lo que establece el referido artículo, a otras circunstancias que a juicio de éste tribunal, permita alcanzar la finalidad del proceso, considerando que el delito que se le imputa a mis defendidos, no se encuentra incluido dentro de los delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, a los fines de que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución 541 y 546 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente y 313 del C.O.P.P. Quiero observar al tribunal, que mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra presente en ésta Audiencia, a pesar del tiempo transcurrido desde la apertura de la investigación, la cual debió concluir dentro del lapso de seis meses siguientes a la misma, por lo que insto a la Representación Fiscal, a presentar el acto conclusivo. Es todo. Expone el Representante del Ministerio Público: En virtud de que fui convocado a la celebración de la presente audiencia, conforme al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de la investigación, y visto lo expuesto por la Defensa en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, observo al tribunal, que efectivamente ésta Representación Fiscal tiene conocimiento del fallecimiento del mencionado joven, a tal efecto, consigno en copia fotostática resultado de la autopsia practicada al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por los médicos forenses: JULIAN MUNDO y MERY RODRIGUEZ, por lo que solicito la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al Joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa de las actas que conforman la presente causa, que no existen elementos de convicción suficientes para imputarle la comisión de un hecho punible, evidenciándose la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por lo que solicito se decrete sobreseimiento definitivo de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y la de la Defensora Pública Yazmirian Jiménez, constatándose de las actas que conforman la presente causa, que efectivamente no existen elementos de convicción suficientes para imputarle al Joven: IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de lesiones personales, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, y siendo que respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, la acción penal se ha extinguido en virtud del fallecimiento del mismo, en consecuencia, éste Tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2003-109, seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, haciéndose extensible el acto conclusivo al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido solicitado el sobreseimiento definitivo de la causa por la Representación Fiscal, de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cesando de esta forma la cualidad de imputados de los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS. El presente acto concluyó siendo la 1:20 p.m. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma del acta, de acuerdo a lo previsto
en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT EL FISCAL DUODECIMO
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
LA DEFENSORA PUBLICA V
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
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