REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 31 de octubre de 2.005.
AÑOS: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°. 2.003-099
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ
En el día de hoy, 31 de octubre de 2.005., siendo las 9:00 a.m., informada la Juez del presente acto y verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta ésta AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL, solicitada por la Defensora Quinta: Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, quien expone: ratifico la solicitud presentada por escrito de fecha 30 de septiembre de 2005, donde se solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud que han transcurrido más de Dos años y nueve meses, desde el 03 de enero de 2.003., fecha de individualización del joven imputado, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, a los fines que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución 541 y 546 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente y 313 del COPP. Es todo. Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que renuncio al mencionado lapso y solicito en la presente causa sea decretado el sobreseimiento definitivo, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, procede a informar al joven: IDENTIDAD OMITIDA, sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la L.O.P.N.A. Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido el sobreseimiento definitivo de la presente causa por la Representación Fiscal, evidenciándose de





las actuaciones que conforman la presente causa, que no existen elementos suficientes para imputarle la comisión del delito de lesiones personales al joven presente, al no constar el examen médico forense practicado a la presunta victima, al igual que el delito de robo de vehículos automotores; en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2003-099, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cesando de esta forma la cualidad de imputado del joven: IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda la suspensión de las medidas impuestas en la audiencia de presentación. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10:00 a.m. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DECIMO SEGUNDO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
LA DEFENSORA QUINTA


EL JOVEN PRESENTE
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ



LA SECRETERIA

Abg. ANA VARGAS HOYER