REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 31 de octubre de 2.005.
AÑOS: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°. 2.003-127
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ
En el día de hoy, 31 de octubre de 2.005., siendo las 11:00 a.m., informada la Juez del presente acto y verificada por la Secretaria la presencia de las partes, la Juez declaró abierta ésta AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL, solicitada por la Defensora Quinta: Abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, quien expone: ratifico la solicitud presentada por escrito de fecha 04 de julio de 2005, donde se solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud que ha transcurrido dos años, desde el 21 de mayo de 2.003, fecha en la que la Fiscalía XII del Ministerio Público, presentó escrito ante éste Tribunal solicitando la apertura de la causa, sin que hasta el momento se conozca la identificación de la persona que presuntamente cometió el delito, e insto a la Fiscalía en virtud de lo actuado en la presente causa, que presente el acto conclusivo. Es todo. Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocado, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones y en virtud del estado actual de las mismas, es por lo que renuncio al mencionado lapso y solicito en la presente causa sea decretado el sobreseimiento definitivo, por cuanto ha sido imposible para ésta Representación Fiscal, la identificación del adolescente incurso en la comisión del delito, siendo esta una condición necesaria para imponer la sanción. Es todo. Seguidamente, la Ciudadana Juez, expone: Escuchadas las exposiciones de las partes, solicitado como ha sido por la Representación Fiscal el sobreseimiento definitivo de la presente causa, fundamentado en la imposibilidad de identificar a la persona que cometió el hecho punible, y visto el estado actual de la investigación contenida en la presente causa, evidenciándose que efectivamente no se encuentra identificada la persona que presuntamente cometió el hecho punible determinado en las actuaciones policiales, circunstancia que configura la falta de una condición necesaria para imponer las sanción; en consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2003-127, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con la atribución conferida al Ministerio Público, en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 11:30 a.m. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DECIMO SEGUNDO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
LA DEFENSORA QUINTA

Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ



LA SECRETERIA

Abg. ANA VARGAS HOYER