REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 05 de octubre de 2005.
AÑOS: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°. 2.005-229
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. EMILIO BERMUDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER.
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ.
En el día de hoy, 05 de octubre de 2.005, siendo las 3:30 p.m, acto previamente fijado para las 2:00 p.m, y por retraso en el traslado del adolescente hasta la sede del tribunal se realiza en la hora ut-supra señalada; acto seguido se procede a juramentar al abogado EMILIO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.573, como defensor privado del joven IDENTIDAD OMITIDA. Así, verificada por la Secretaria la presencia de las partes, se procedió al acto, referido a la AUDIENCIA DE PRESENTACION, solicitada por el Abogado: ARGENIS RUIZ ATACHO, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público, en su escrito de fecha 05 de octubre de 2.005, y expone: Presento en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y procedo a dar lectura al escrito mencionado. En virtud de los hechos acontecidos en fecha 04 de octubre del 2005. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del C.O.P.P., que se siga del conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos; aunado a esto al adolescente se le sigue causa por ante este tribunal, contentiva del mismo delito y la cual esta signada con el N° 2005-228, de la nomenclatura llevada por este tribunal, asimismo solicito la imposición de las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA. Por último solicito la fijación del acto de verificación de la sustancia incautada, por los motivos especificados en el escrito, asimismo solicito copia certificada de la presente acta a los efectos de que sea remitida a la Fiscalia Décima Tercera del ministerio Público, para que informe la hora y fecha en que se llevará a cabo el acto de verificación de sustancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la LOPNA. . Es todo. Seguidamente la Juez, le informa al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. A los efectos del artículo 126 del C.O.P.P., se identifican así: IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. , natural de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en donde nació el 20 de marzo de 1.988, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón. DECLARACION: “Yo estaba en la casa y llegaron los policías que le abriera la puerta, y yo le pedí orden de allanamiento y no me la dieron, ni ningún papel que los autorizara a entrar y me apuntaban con un revolver, entonces yo les abrí la puerta y les dije que iba a colaborar con ellos, que no me golpearan y les abrí la puerta, entraron, buscaron, no consiguieron nada, y después volvieron a venir y me volvieron a decir que abrieran la puerta y yo les dije que no y saltaron por el techo y nos agarraron a mi y unos obreros que estaba trabajando porque van a vender la casa, nos llevaron a la Comandancia. Yo consumo monte y volteado, y quiero que me manden a un centro de rehabilitación. Es todo. Seguidamente, la Defensa expone: Oída la exposición del Ministerio Público, y las declaración de mi defendido, en la cual evidencia su condición de consumidor, situación esta, que lo exime de la comisión del delito que se le imputa y que comporta más que una conducta delictual una situación patológica, que requiere mas que la represión o castigo, una medida que le permita rehabilitarse de esa enfermedad, es por lo que solicito en primer término libertad plena para mi defendido, y en caso de que este honorable tribunal considere improcedente la presente solicitud, que se aplique una medida cautelar menos gravosa, y en cualquiera de los casos se tome en cuenta la solicitud hecha por el adolescente en relación a que lo refieran a un centro de rehabilitación. Es todo.- Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Analizadas las actas policiales, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible que conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNA, no merece como sanción la privativa de libertad; en consecuencia, éste Juzgado Primero del Municipio Carirubana ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, y en atención a su declaración, éste tribunal acuerda imponerle la medida cautelar establecida en el literal b) del artículo 582 de la LOPNA; en ese sentido, deberá el joven imputado someterse al cuidado y vigilancia de la Defensoría Integral de La Familia, de la Mujer, del Niño, Niña y del Adolescente, de éste Municipio, a los fines de que reciba orientación especializada respecto al problema de consumo de drogas que ha manifestado en éste acto, debiendo dicho organismo remitir mensualmente a éste tribunal un informe sobre los resultados de dichas orientaciones. Se acuerda la realización del acto de verificación de sustancia, el cual se fijará por auto separado, una vez que la Representación indique la oportunidad para su práctica. Se ordena la expedición de la copia certificada solicitada por la Representación Fiscal. Se acuerda oficiar a los organismos antes mencionados, participándole lo acordado en la presente audiencia. Se ordena la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, Destacamento N°. 21. zona 2. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 4:30 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. EL FISCAL DUODECIMO
Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO DEFENSOR PRIVADO
EL ADOLESCENTE
Abg. EMILIO BERMUDEZ
REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER
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