REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO


EXPEDIENTE Nro.: 2.475-2004.-
DEMANDANTE: DANIEL RAFAEL MARÍN SEMECO
DEMANDADA: EMPRESA “RECUPERADORA DE METALES EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN REMEICA, C .A”
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS LISBETH DÍAZ PETIT y JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO
MOTIVO: CONCEPTOS DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO


De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en la misma se dictó sentencia en fecha 19 de Septiembre de 2005, quedando definitivamente firme por auto de fecha 17 de Octubre de 2005. Ahora bien, el articulo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla lo siguiente: “Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio continuarán siendo conocidos por estos Tribunales hasta su decisión definitiva”. Asimismo, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Del análisis de las normas transcritas supra, se evidencia que este Tribunal ha dejado de ser competente para realizar las siguientes etapas del proceso, esto es, los actos que permitan la ejecución de la sentencia recaída en la presente causa, ya que en razón de la materia, su conocimiento corresponde a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de la conformación y puesta en funcionamiento de los nuevos Tribunales que conforman el Circuito Judicial Laboral, con sede en esta ciudad de Punto Fijo, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, conforme a lo previsto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Líbrese Oficio. Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELENA LIZARRAGA ANDRADE.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ALMA ESTHER SÁNCHEZ L.

EXP. 2.475-04.-
MM.-