REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Punto Fijo, 28 de Octubre de 2005.-
Años: 195° y 146°.-

El Tribunal vista la diligencia suscrita por las partes Ciudadano: ABOGADO ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, (Parte Demandante), y la Ciudadana: MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ DE DEL MORAL, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado GUSTAVO NAVARRETE (Parte Demandada), donde exponen: “PRIMERO: El Ciudadano Abogado ENRIQUE MOLINA SIERRAALTA, la Ciudadana MARIA DE JESÚS SÁNCHEZ DEL MORAL, me ha cancelado, es por lo que desisto del mismo y ruego a este ilustre sentenciador ordene el archivo del presente expediente, tan pronto llegue la comisión del Juzgado Ejecutador de Medidas, por lo tanto Desisto de la acción y del Procedimiento. SEGUNDO: Presente la Ciudadana MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ DE DEL MORAL, declara acepto este desistimiento expuesto por la parte actora y exonero de costo al mismo”. Esta Justiciable previa a la solicitud de homologamiento realiza un examen exhaustivo de los requisitos para la validez del acto y observa: 1) Que el desistimiento de la acción de la acción y del procedimiento consta en forma auténtica en el expediente (folio 06). 2) Que fue realizado de manera voluntaria. 3) Que se trata de materia donde no está prohibido el desistimiento. 4) Que el objeto del desistimiento es disponible. 5) Que la ciudadana MARÍA DE JESÚS SÁNCHEZ DE DEL MORAL, parte demandada estuvo asistida del Abogado GUSTAVO NAVARRETE; por lo que cumplido como han sido estos requisitos, el Tribunal le imparte su aprobación y homologación, lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada; y en virtud del principio de equidad e igualdad, SUSPENDE la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha Seis de Octubre del Año Dos Mil Cinco (06-10-2005), y se ordena oficiar al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Punta Cardón, para que se abstenga de ejecutar la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha Seis de Octubre del Año Dos Mil Cinco (06-10-2005), y remita a este Tribunal a la mayor brevedad posible la comisión conferida en fecha 06-10-2005, mediante oficio 4600-554, en el estado en que se encuentra, se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no sean recibidas las resultas de comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas. Así se decide. Déjese copia certificada del presente auto en el archivo de éste Tribunal. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores llevado por éste Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA E. LIZARRAGA A.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA L. VALLES CH.
MM.-