REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada en fecha 25-10-2005, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un Bien Inmueble plenamente identificado en el presente Despacho; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 08-11-2005, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 339-2.005, de fecha 07 de noviembre de 2.005, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, por medio del cual hacen la corrección de que la ubicación del inmueble sobre el cual recaería la Medida Preventiva de Secuestro a que se contra el presente Despacho no es la informada contentiva en el Exhorto remitido mediante Oficio N° 309-2005, por lo que precisan por medio de este nuevo oficio la dirección exacta del mencionado bien y el cual se ordena agregar a los autos. En esta misma fecha se agregó.-
En fecha 06-045-2.006, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha del auto de entrada; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 094-2.006, constante de seis (06) folios útiles.-