REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 25-10-2005, a Despacho de Exhorto emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre un Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 01-11-2005, se le da entrada a diligencia suscrita la ciudadana: María Elena Gómez, asistida por el Abog. José Gregorio Beaujón, actuando con el carácter de autos, en virtud de lo solicitado por la diligenciante a este Tribunal que se fije día y hora para la práctica de la Medida a que se contra el presente Despacho, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, así mismo se libran las notificaciones a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 02-11-2005, se levanta Acta, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares, intentado por la ciudadana: María Elena Gómez, debidamente asistida por el Abog. José Gregorio Beaujón, en contra de la ciudadana: Ivett Josefina Rodríguez Rodríguez; en dicho acto, este Ejecutor procedió a notificar de la misión del Tribunal a la demandada ciudadana: Ivett Josefina Rodríguez Rodríguez, quien debidamente asistida por el Abog. Enrique González, propuso a la Ejecutante, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación contraída con la demandada, dar en pago el Bien Inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, como pago total de la deuda asumida, incluido la cancelación de los intereses y gastos de Honorarios Profesionales, por lo que no adeuda nada por éste ni por ningún otro concepto a la parte Accionante, así mismo solicitó un lapso para hacer la entrega formal del bien que ofrece como pago a la parte ejecutante; la parte Actora aceptó el ofrecimiento de pago, por lo que concede el lapso solicitado a los fines de que se le entrega el Bien en la fecha expresa en la presente acta; en consecuencia, este Ejecutor se abstiene de practicar la Medida para la cual fue comisionada por el Tribunal de la Causa y a los fines de que el Tribunal de la Causa imparta la Homologación, ordena la remisión de la resultas del presente Despacho dando por terminado el presente acto. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 360-2.005, constante de trece (13) folios útiles.-