REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada en fecha 27-10-2005, a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decretó Embargo Preventivo sobre Bienes propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordenará el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, una vez que la parte interesada mediante diligencie así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 28-10-2005, se le da entrada a diligencia suscrita el Abog. Alberto Castillo Hernández, actuando en su condición de autos quien solicita a este Tribunal se fije día y hora para la práctica de la Medida a que se contra el presente Despacho, en virtud con la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, y se libran las notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 01-11-2.005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada mediante diligencia así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 07-11-2005, se le da entrada a diligencia suscrita el Abog. Alberto Castillo Hernández, actuando en su condición de autos quien solicita a este Tribunal se fije día y hora para la práctica de la Medida a que se contra el presente Despacho, en virtud con la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 08-11-2.005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada mediante diligencia así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 24-11-2.005, se le da entrada a diligencia suscrita el Abog. Alberto Castillo Hernández, actuando en su condición de autos quien solicita a este Tribunal se fije día y hora para la práctica de la Medida a que se contra el presente Despacho, en virtud con la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo y se libran las notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 08-12-2.005, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita el Abog. Alberto Castillo Hernández, actuando en su condición de autos quien solicita a este Tribunal la remisión del presente Despacho en el estado en que se encuentra al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 386-2.005, constante de veintiseis (26) folios útiles.-