El Tribunal se trasladò al inmueble objeto de la presente medida ubicado en la Avenida Jacinto Lara entre Calles Providencia y Comercio de Caja de Agua de la Ciudadde Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcòn, a los fines de cumplir con la comisiòn conferida y una vez en el sitio notificò de su misiòn al ciudadano Eduardo Cocho en su condiciòn de demandado en la causa orìgen de esta comisiòn, quien debidamente asistido de abogado solicitò a la parte actora unplazo para desocupar el inmueble y entregarlo en una fecha indicada por èl, por lo que la parte actora interviene y expone que le concede el plazo solicitado condicionado a que se cumpla el mismo sin que exista la posibilidad de pròrroga alguna, ya que de lo contrario solicitarìan la ejecuciòn material de la medida, por lo que solicita al Tribunal se abstenga de ejecutarla en tal virtud, por lo que el Tribunal se abstiene de ejecutar la medida y acuerda mentener el expediente en el despacho hasta tanto se verifique el cumplimientode la obligaciòn contraìda por el demandado, reconstituyèndose a su sede natural.