El Tribunal se trasladò a la sede del Banco Exterior, C.A., Banco Universal, ubicada en la Av. Jacinto Laracon esquina Calle Arismendi de Punto Fijo. Municipio Carirubana del Estado Falcòn, con el objeto de proceder a la pràctica de la medida a que se contrae la presente comisiòn, notificando de su misiòn al ciudadanoMarcolino Ceballos Lugo (ident) en su condiciòn de Gerente de dicha entidad bancaria, Seguidamente interviene la actora y expone: Señalo para embargar el crèdito o las cantidades de dineroque se generen de los contratos suscritosentre la firma mercantil DAALTEC y la empresa P.D.V.S.A., LOS CUALES SON: CONTRATO nº 05-CRP-SO-0062 EL CUAL FUE CEDIDO A ESTA INSTITUCIÒNBANCARIA POR ANTE la Notarìa Pùblica de Punto Fijo en fecha 23-08-2005 y el contrato nº 05-CRP-SO-0103, tambièn cedido a esta instituciòn a tìtulo de garantìa, hasta la satisfacciòn del crèdito otorgado. En este estado, el Tribunal insta al notificado a dar la informaciòn pertinente, quien expone que efectivamente sì existen los contratos señalados por la catora, el primero de ellos por la cantidad de Bs. 813.219.247,63 y el segundo por Bs. 922.170.140,00, de los cuales se ha entregado un anticipo a cada uno de ellos por los siguientes montos. al contrato Nº 05-CRP-SO-0062, la cantidad de Bs.120.000.000,00 y al segundo de ellos Bs.150.000.000,00, de los cuales no se sabe a ciencia cierta cuànto en realidad es el monto del prèstamo a satisfacer, pues, depende del nivel de facturaciòn que pueda sobrevenir, para poder hacer efectivo dicho prèstamo, una vez presentada al descuento la factura, por lo que no se puede tener conocimiento de lo que la demandada và a percibir. Luego interviene la actora y solicita al Tribunal seabstenga de ejcutar la medida en virtud de la imposibilidad de determinar el monto de dichos contratos, asimismo, solicito el traslado a otra entidad bancaria deesta misma jurisdicciòn, acordando el Tribunal con lo solicitado. Seguidamente, en el mismo dìa de despacho ( 24-10-2005) con el acompañamiento debido se trasladò y constituyò el Tribunal en la sede del Banco Federal, C.A., ubicado en la Calle Arismendi con esquina Calle Ecuador de Punto Fijo, con el objeto de proseguir con la medida, notificando de su misiòn al ciudadanoCarlos Semeco (ident), en su condiciòn de Sub-Gerente de dicha entidad. Luego interviene la actora y expone señalo para ser embargads las cantidades de dinero existentes en la cuenta corriente Nºxxxxxxx, cuyo titular es la empresa demandada, por lo que se insta al notificado a informar sobre la existencia o no de la cuenta señalada, a lo que èste manifestò que si existe la mencionada cuenta, la cualposee un saldo a la fecha de Bs.1.061.833,02; por lo que el Tribunal declraembargada la cantidad de dinero que queda al final luego de descontados el cobro decomisiones por emisiòn de cheque de gerencia y por el I.D.B., DESIGNÀNDOSE AL bANCO iNDUSTRIAL DE vENEZUELA como Depositario Judicial de dicha cantidad.Luego se trasladò a la Entidad Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a solicitud de la actora y notificò de su misiòn a la ciudadana LOYDITH DIAZ, en su condiciòn de Sub-Gerente de la misma. Seguidamente intervino la catora y señalò el Nº decuenta signada con el Nºxxxxxx para ser embargadaslascantidades de dinero existentesv en la misma, alo que la notificada informò al Tribunal que sì existe dicha cuenta y posee cierta cantidadde dinero de la cual serà descontado el IDB y el cobro por emisiòn de cheque de gerencia, por lo que estE tRIBUNAL eJECUTOR DECLARA EMBARGADO EL RESTANTE DE LA CANTIDAD EXISTENTE EN DICHA CUENTA CORRIENTE, DESIGNÀNDOSE AL MBANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA COMO DEPOSITARIO JUDICIAL DE LA CANTIDAD EMBARGADA. LA PARTE ACTORA SE RESERVA EL DERECHO DE SEGUIR SEÑALANDO BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, EN VIRTUDS DE QUE LO AQUÌ EMBARGADO NO CUBRE LA SUMA DEMANDADA.
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