ACTA
En el día de hoy, cuatro de Octubre del año Dos Mil cinco, siendo las 11:24 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas; este Tribunal se trasladó en compañía de la parte actora ciudadano Víctor Suescum, asistido en este acto por el Abogado Álvaro Yánez, ambos identificados en autos; y a señalamiento de este, se constituyó en un inmueble ubicado en la calle Zavarce al lado de los establecimientos comerciales Expendios de Medicinas “San José” y Perfumería “F.D.”; en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal funciona un fondo de comercio denominado “PELUQUERIA” tal como se lee en aviso escrito en su fachada; y esta situado en la planta baja de una edificación de mayor construcción alinderada de la siguiente manera: NORTE: que da su frente calle Comercio; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Carlos López; ESTE: Calle Zavarce y OESTE: Bienhechurias que son o fueron de Francisco Colman; de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar de su misión de practicar Medida de Secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, decretada por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas en el Juicio que por Resolución de Contrato intentare el ciudadano Víctor Suescum, contra el ciudadano Cristian Camilos Aceros Arangos; a la ciudadana Gloria Patricia Aceros Arango, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 83.600.220, quien manifestó ser la madre del Arrendatario ciudadano Cristian Aceros. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de los efectivos Policiales adscritos al Puesto Policial No. 9 C/2do. Orangel Eliezer Quero, titular de la cedula de identidad No. 12.178.825 y C/1ero. Israel Rivero, titular de la cedula de identidad No. 12.182.658. Acto seguido este Tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y donde funciona el fondo de comercio denominado “PELUQUERIA” situado al lado de los fondo de comercio: expendio de Medicinas San José y Perfumería F.D.; ubicados en la planta baja de una edificación de mayor construcción alinderada de la siguiente manera: NORTE: que es su frente calle Comercio; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Carlos López; ESTE: Calle Zavarce y OESTE: Bienhechurias que son o fueron de Francisco Colman; de la población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; y se deja constancia que el local donde se encuentra constituido el Tribunal presenta paredes y techos en regular estado de pintura y el mismo se accesa a través de una puerta de hierro con vidrio y una Santamaría que da a su frente; y un baño con todos sus accesorios, con media pared con cerámica blanca en regular estado y las demás paredes sin cerámicas; piso del local con cerámica blanca y el del baño cerámica blanca y gris en regular estado; dando así cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa. El Tribunal seguidamente pasa a tomar juramento de Ley al depositario designado por le Tribunal de la causa ciudadano Víctor Suescum García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.624.080, quien presente aceptó el cargo y juró cumplir con lo deberes inherentes a dicho cargo. En este estado interviene la parte actora ciudadano Víctor Suescum, asistido por el Abogado Álvaro Yánez y expone: Solicito al Tribunal le conceda un plazo de dos (02) días contados a partir de hoy a la parte demandada para que proceda a entrega libre de bienes y personas el local objeto del presente procedimiento en virtud de que alega no tener donde depositarlos en este momento. Es todo. El Tribunal visto el pedimento realizado por la parte actora de concederle a la parte demandada un lapso de dos (02) días para trasladar los bienes que le pertenecen a otro sitio, acuerda conceder dicho lapso de dos (02) días a la parte demandada por no ser contraria a derecho dicha solicitud y para garantizar a la parte demandada el resguardo de sus bienes; y una vez agotado dicho lapso acordado el presente Tribunal se trasladará de nuevo al local donde se encuentra constituido actualmente con el objeto de poner en posesión formal del inmueble descrito al ciudadano Víctor Suescum en su carácter de propietario y depositario designada por el Tribunal de la causa y dar cumplimiento así a la presente comisión. Siendo las 12:45 p.m.; el Tribunal ordena el regreso a su sede. Se levantó la presente acta, se leyó y conforme firmaron. (fdo) El Juez Temporal: Abg. REYBER PIRE GUTIERREZ. (fdo) El Demandante (Parte Actora) VICTOR SUESCUM GARCIA. (fdo) El Abogado Asistente: Abg. ALVARO YAÑEZ. (fdo) Los Efectivos Policiales: C/2do. ORANGEL QUERO Y C/1ero ISRAEL RIVERO. (fdo) Depositario designado por el Tribunal de la Causa. VICTOR SUESCUM. (fdo) La Notificada: GLORIA PATRICIA ACEROS. (fdo) El Secretario. ROLANDO RAMOS.
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