REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000113
ASUNTO : IP01-R-2005-000113


JUEZA PONENTE: ZENLLY URDANETA DE NAVA

Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir de las siguientes actuaciones con motivo del recurso de apelación ejercido por el Abogado ROMER ANGEL LEAL DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero (A) del Ministerio Público, a los fines de apelar contra el Auto que acordó la procedencia de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 10-09-2005, a favor del ciudadano HERNAN ANTONIO AGUILAR BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.472.687, domiciliado en el sector La Aurora, casa s/n, cerca del bar Rancho Alegre, Los Taques Estado Falcón. Procediendo el Representante Fiscal de conformidad a lo establecido en el ordinal 5º del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15-09-2005, el Fiscal del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control que dictó el auto recurrido, se acordó agregarlo a las actuaciones y la citada instancia judicial procedió a emplazar al Defensor Público Cuarto Abg. Victor Julio Llamosas, quien dio contestación al mismo en fecha 30-09-2005.
Transcurrido el lapso legal correspondiente, el Juzgado Tercero de Control en fecha 04-10-2005, remite las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas como fueron las presentes actuaciones en este Despacho Judicial en fecha 10-10-2005, se le dio cuenta al Juez Presidente y en esa misma fecha se designó como ponente a la Abg. ZENLLY URDANETA.
Estando la oportunidad para decidir la admisibilidad del presente recurso, conforme a lo establecido en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento a seguir ante los juzgados superiores en materia de recurso de apelaciones de autos. Esta sala se pronuncia en los siguientes términos:
IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:
De la revisión efectuada a las actas que conforma el presente asunto se observa que el recurrente dio cumplimiento a los supuestos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, conforme a la disposición consagrada en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Impugnabilidad objetiva, al haber ejercido el Representante Fiscal la impugnación de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control, de conformidad con el ordinal 4ª del Artículo in comento.
LEGITIMACIÓN:
El recurrente, hizo uso del derecho a recurrir contra las decisiones que causen las que declare la precedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, ya que se desprende de las actuaciones que el Abogado recurrentes actúa con el carácter de Fiscal Décimo Tercero (A) del Ministerio Público, cumpliendo así las exigencias del artículo 443 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA TEMPESTIVIDAD:
El recurso ejercido cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 448 y 449 del Texto Normativo Procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso de cinco días contados a partir de la notificación, ya que desde la fecha 14 de Septiembre de 2005, fecha en que fue notificado el fiscal, hasta el 15 de Septiembre del año en curso transcurrieron, transcurrió un día según lo certifica la secretaria del Juzgado Tercero de Control de fecha 04-10-2005.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Admisible el recurso de apelación, ejercido por el Abogado ROMER ANGEL LEAL DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero (A) del Ministerio Público, en contra del Auto que acordó la procedencia de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 10-09-2005, en contra del ciudadano HERNAN ANTONIO AGUILAR BARRIENTOS.
SEGUNDO: Esta Corte Accidental de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los cinco días siguientes.

Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los 13 días de Octubre de 2005.
195º de la Independencia y 146º de la Federación
La Presidenta de la Corte de Apelaciones (Encargada)
ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO


ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ INTEGRANTE DE LA CORTE

ABG. ZENLLY UDANETA
JUEZA (S) PONENTE


SECRETARIA
ANA MARÍA PETIT GARCES