REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000115
ASUNTO : IP01-R-2005-000115
PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.
Dio inicio la presente causa la apelación de sentencia en fecha 16 de Junio de 2005, interpuesta por el ABG. FRANCISCO ALONZO GUANIPA OCANDO, en su condición de Defensor Privado, en representación del ciudadano WILLIAMS JOSE REYES SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.437.610, domiciliado en la calle Ramón Ruiz Polanco, esquina Perú, casa nº 65, Punto Fijo Estado Falcón, en contra de la decisión publicada en fecha 06 de junio del año que discurre, por el Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el cual declaró al acusado antes identificado, CULPABLE por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO JOSÉ COCHO BRACHO. Interponiendo tal recurso el recurrente con fundamento a lo establecido en los ordinales 2º y 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04-07-2005, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABG. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, introdujo su escrito de contestación dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 454 de la Norma Adjetiva Penal
Las Actuaciones contentivas del presente recurso de apelación de sentencia, se recibió el 10 de octubre de 2.005, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Juez que con tal carácter suscribe.
Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Analizados los extremos del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:
LEGITIMACIÓN:
Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que el hoy recurrente interpone el presente recurso de Apelación de Sentencia, en su carácter de Defensor Privado, por ende está plenamente legitimado para recurrir a tenor de lo preceptuado en el artículo 433 en concordancia con el literal “a” del artículo 437 eiusdem.
TEMPESTIVIDAD:
Asimismo, del cómputo efectuado por la secretaría del A Quo de los días transcurridos, se evidencia que transcurrieron ocho (08) días hábiles en dicho Tribunal de Instancia, de lo que deviene que el medio recursivo fue introducido dentro del término de 10 días, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto de tempestividad en la interposición del presente medio recursivo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “B” del artículo 437 eiusdem, y así se decide.
IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:
Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, pronunciada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 08 de agosto del año que discurre, deviene de que el mencionado Tribunal de Juicio, declaró CULPABLE, al ciudadano WILLIAM JOSÉ REYES SOSA por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO JOSÉ COCHO BRACHO, decisión esta recurrible a tenor de lo normalizado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
REQUISITOS FORMALES:
El recurso fue intentado mediante escrito fundado, debidamente enumerado, de forma concreta y separadamente cada motivo ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 eiusdem.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el ABG. FRANCISCO ALONZO GUANIPA OCANDO, en su condición de Defensor Privado, en representación del ciudadano WILLIAMS JOSÉ REYES SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.437.610, domiciliado en la calle Ramón Ruiz Polanco, esquina Perú, casa nº 65, Punto Fijo Estado Falcón, en contra de la decisión publicada en fecha 06 de junio del año que discurre, por el Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el cual declaró al acusado antes identificado, CULPABLE por la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO JOSÉ COCHO BRACHO.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día veinticinco (25) del mes de octubre de 2005, del año que discurre, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a las 10:00 a.m., en la Sala de Audiencia Nº 6 de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidenta de la Corte de Apelaciones (E)
ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA
ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ Y PONENTE JUEZA SUPLENTE
La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado
La secretaria