REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000057
ASUNTO : IP01-P-2004-000029
Magistrada Ponente: MARLENE J MARÍN de PEROZO
Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el Abogado Julio Enrique Tova Boso, en su condición de Defensor Privado, en defensa del Acusado: NERVIS ENRIQUE ROJAS, en el asunto Nº IP01-P-2004-000029, contra la sentencia definitiva publicada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 01 de julio de 2005, mediante la cual se Condenó al referido acusado a cumplir la pena de siete (07) años y seis meses (06) de presidio por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Ortiz Chirinos.
Anunció el Defensor Público, Recurso de Apelación de Sentencia, según lo prevé el Libro Cuarto, Titulo III, Capitulo II del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en fecha 17 de octubre de 2005, se les dio entrada en esta Corte de Apelaciones, designándose Ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante la Corte de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra sentencias definitivas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido por el Abogado Julio Enrique Tova Bozo como Defensor Privado, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 20 de mayo de 2005 y publicada en fecha 01 de julio de 2004, en contra del referido acusado, lo cual hace en los siguientes términos:
El texto del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”
De igual manera el artículo 452 del mismo texto adjetivo determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho recurso, al efecto es menester constatar en principio si se cumplen los parámetros establecidos en la Ley adjetiva penal.
Impugnabilidad objetiva, la decisión judicial recurrida es propia de las que pueden ser recurribles, pues de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el recurrente dio cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias definitivas, al haber ejercido la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de sentencias, conforme a lo preceptuado por el artículo 451 ejusdem.
Legitimación, prevista en el artículo 433 del referido texto legal, el RECURRENTE está facultado para ejercer en nombre de su representado el presente recurso, por cuanto es el Abogado Defensor del Acusado y consta en autos tal carácter.
Interposición, asimismo constató esta Alzada que el presente recurso fue interpuesto tal y como lo señala la norma contenida en el artículo 453 del texto adjetivo, esto es, temporaneidad y forma del mismo en concordancia con lo pautado en el artículo 435 ejusdem, el presente recurso cumplió con dichos requerimientos esto es, que fue interpuesto dentro del lapso de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, ya que el texto íntegro de la sentencia objeto del recurso fue publicado en fecha 01 de julio de 2005 y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 11 de agosto de 2005, es decir, al OCTAVO DÍA HÁBIL, a la notificación de la publicación del fallo recurrido, conforme se deduce del cómputo de las audiencias realizado por el Tribunal a quo e insertos al folio setenta y uno (71) de la segunda pieza, lo que deviene de temporáneo y, así se decide.
Agravio, de igual forma conforme a lo pautado en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión objeto de recurso le es desfavorable al Acusado, lo que configura el agravio, tal y como lo preceptúa dicha norma, el Recurrente hizo uso del derecho a recurrir.
Asimismo la decisión objeto de recurso, no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad.
De la revisión de las actuaciones se constató que dicho recurso fue interpuesto mediante escrito fundado tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal y por las causales previstas en el Artículo 452 cardinales 1º y 2°, del texto adjetivo penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su Sala Única, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Julio Enrique Tova Boso, en su condición de Defensor Privado, en defensa del Acusado: NERVIS ENRIQUE ROJAS HERNÀNDEZ, en el asunto N° IP01-P-2004-000029, contra la sentencia definitiva publicada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 01 de julio de 2005.
En consecuencia, se acuerda fijar la Audiencia Oral y Pública para debatir los fundamentos del recurso interpuesto para EL DIA 04 DE NOVIEMBRE a las 10:00 de la mañana.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 25 días del mes de octubre de dos mil cinco.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN (E)
La Jueza Presidente
MARLENE MARIN DE PEROZO
Jueza Titular y Ponente
ZENLLY URDANETA DE NAVA
Jueza Suplente
RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular
ABG. ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.