REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000121
ASUNTO : IP01-R-2005-000121


JUEZA PONENTE: DRA. ZENLLY URDANETA DE NAVA.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir las presentes actuaciones, por motivo del recurso de Apelación ejercido por el ABOGADO AMER RICHANI, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: ROBERTO CARLOS BORGES, JOSE LUÍS ALVARADO, EDMUNDO JÚNIOR LUGO, JEAN MANUEL MADRID, y ALÍ ALBERTO REYES REYES, contra la decisión dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, de fecha 27 de Mayo de 2005 y publicada el 10 de junio de 2005, mediante la cual CONDENA a los mencionados ciudadanos a sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1°, 2° 3° y 8 de la Ley Hurto Y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXIS DE JESUS ABREU.
Presentado el antedicho recurso, en fecha 20 de Mayo de 2005 por ante el Tribunal que dictó la decisión, el Tribunal de la causa acuerda agregarlo a las actuaciones, siendo que hasta la fecha el Juzgado de Juicio no recibió escrito de contestación del recurso por parte de la Representación del Ministerio Publico, razón por la cual el mencionado Despacho Judicial dictó auto el día 07 de Octubre de 2005 mediante el cual acuerda remitir las actuaciones a esta Corte de Apelaciones a los fines de la decisión respectiva.

Ingresadas las actuaciones a este Despacho Judicial, en fecha 19 de Octubre de 2005, se dio cuenta al Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones en esa misma fecha, designándose Juez Ponente a la ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA, que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra sentencias definitivas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:
Consagra el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 451, que “el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral” y en el artículo 452 determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho recurso.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el recurrente dio cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias definitivas, conforme a la disposición consagrada en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido la Defensa la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de sentencias, conforme a lo preceptuado por el artículo 451 ejusdem.
Igualmente, el recurrente hizo uso de del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimado para ello, ya que se desprende de las actuaciones que el Abogado recurrente actúa con el carácter de Defensor Privado de los acusados de autos, ciudadano ROBERTO CARLOS BORGES, JOSE LUÍS ALVARADO, EDMUNDO JÚNIOR LUGO, JEAN MANUEL MADRID, y ALÍ ALBERTO REYES REYES, conforme se evidencia en autos, cumpliendo así las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.
Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 453 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, ya que la sentencia objeto del recurso fue publicada en fecha 10 junio de 2005 y el recurso fue interpuesto el día 20 de septiembre de 2005, es decir, al noveno día, conforme se deduce de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, desde la fecha de la publicación de la sentencia apelada hasta el día 20-09-2005, por la Secretaria Maria Eugenia González, folio 476 de las actuaciones, tomando en cuenta que el día 27 de junio de 2005 fue exonerado de la Defensa Privada el Abogado Wilmer Bracho y Designados como nuevos Defensores los Abogados Amer Richani y Emilio Bermúdez, de los cuales se juramentó el primero de ellos el día 20 de septiembre de 2005, esto es el mismo día de la introducción del recurso.
De igual manera fue ejercido el recurso mediante escrito fundamentado, esto es, en la forma prevista por el texto procesal penal y por las causales previstas en los ordinales 1°, 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de haber expresado la solución que pretende.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado AMER RICHANI, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: ROBERTO CARLOS BORGES, JOSE LUÍS ALVARADO, EDMUNDO JÚNIOR LUGO, JEAN MANUEL MADRID, y ALÍ ALBERTO REYES REYES, contra la decisión dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, de fecha 27 de Mayo de 2005 y publicada el 10 de junio de 2005, mediante la cual CONDENA a los mencionados ciudadanos a sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano ALEXIS DE JESUS ABREU; y fija la Audiencia Oral y Pública para debatir los fundamentos del recurso para el día 07 de noviembre del 2005, a las 10: 00 am. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 25 días del mes de Octubre de año 2005.
195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón

MARLENE MARÍN de PEROZO
Jueza Titular y Presidente (E)

RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular

ZENLLY URDANETA de NAVA
Jueza Suplente y Ponente

ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En la fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de traslado NRO _____.
La Secretaria
ASUNTO: IP01-R-2005-000121