REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Única
Coro, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2005-000108
ASUNTO : IP01-R-2005-000108
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Recibidas las actuaciones en fecha 30 de Septiembre de 2.005, se designa como Ponente a Abg. Rangel Alexander Montes Chirinos, en fecha tres de Octubre de 2.005.
Una vez dado cuenta al ponente se observa que el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Antonio Navas en su carácter de defensor del acusado Antonio Palmerito Jaccobucci, contra la sentencia dictada en fecha trece (13) de Junio de 2.005, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que lo condenó a cumplir una pena de catorce años de Presidio por el homicidio intencional simple de quien en vida se llamara José Gregorio Velásquez; se admite el mismo, por cuanto dicho recurso fue interpuesto por el defensor quien ostenta legitimidad para ello según lo dispone el artículo 433 del Código Penal Adjetivo en su único aparte; dentro del lapso hábil para ello, esto es dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación tal como se desprende del cómputo que riela al folio 45 del expediente, ajustándose a las previsiones del artículo 453 ejusdem; por último las sentencias condenatorias emanadas de los Tribunales de Juicio en el Juicio oral y público son recurribles tal como lo dispone el artículo 451 ejusdem; por lo cual el presente caso no se encuentra inmerso en las causales de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del citado Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones que anteceden esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el defensor público de acusado de autos.
Se fija la audiencia el día Once (11) de Octubre de 2.005 a las diez (10:00) de la mañana a los fines de la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada y firmada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en la fecha ut supra.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
ABOGADA GLENDA OVIEDO RANGELL
ABOGADA MARLENE MARÍN DE PEROZO.
JUEZ DE CORTE
ABOGADO RANGEL MONTES
JUEZ DE CORTE Y PONENTE
LA SECRETARIA DE SALA
ABOGADA ANA MARÍA PETIT.
El día de hoy se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOGADA ANA MARÍA PETIT.