REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006729
ASUNTO : IP01-P-2005-006729


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abg. AMERICA PEREZ PÁRADA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de imputado al Ciudadano NORBIS ROJAS, quien se encuentra en Libertad atribuyéndole al mismo la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia,, en la cual solicita a este Tribunal se le acuerde al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 12:30 AM, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, solicitando al Tribunal se le decrete al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al mismo. Posteriormente se procede a Juramentar al Defensor Privado Abg. DOMINGO URBINA, concediéndole la palabra, defendido y manifiesta que no esta demostrado que su defendido le haya ocasionado las lesiones a la Victima y solicita la Libertad Plena. Seguidamente se le da la palabra a la victima y manifiesta que el Abogado esta mintiendo, porque en varias ocasiones la ha golpeado y ahora tiene a su hijo mayor en su contra.
Este Tribunal antes de decidir la presente Causa quiere hacer las siguientes consideraciones: Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico, lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal, por la Defensa y por la Victima se desprende que evidentemente tenemos la denuncia que realiza la ciudadana FULVIA ZARRAGA, en la cual manifiesta que sostuvo una discusión con su marido y este le dio un puñetazo en la nariz, causándole un sangramiento.

Se encuentran acreditados el actas del presente expediente, los siguientes Elementos de Convicción: 1) Con el Acta de Denuncia común, realizada por la Ciudadana FULVIA ZARRAGA, por ante la Zona Policial No 4, Destacamento 45 de las Fuerzas Armadas Policiales de la Cruz de Taratara, Estado Falcón,, en la cual manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los Hechos. 2) Con el informe Medico realizado en el Ambulatorio Rural tipo II de la Cruz de Taratara, en la cual dejan constancia de las lesiones causadas a la ciudadana FULVIA ZARRAGA.

DECISION

Evidenciándose de las actas del expediente, que estamos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito y que existen Elementos de Convicción, para estimar que el ciudadano imputado presente en sala, es el autor del mismo, pero por cuanto no existe peligro de Fuga, ni de obstaculización a la justicia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, de decretarle al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas ala Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA decretar al imputado NORBIS ROJAS, Venezolano, domiciliado en la Carretera Nacional Coro Churuguara, Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales Tercero y Sexto, consistentes en presentación por antela Comandancia de Policía de la Cruz de Taratara, cada quince (15) días, y Prohibición de Comunicarse con la Victima, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FULVIA ZARRAGA. TERCERO: De conformidad con el Articulo 49 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, se Acuerda el Procedimiento Breve establecido en el Articulo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión del Expediente a la URDD, en su oportunidad Legal, para que sea distribuido en el Tribunal de Juicio Unipersonal competente, Todo de conformidad con los Artículos 256 y 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis

La Secretaria
ABG. Jenny Oviol