REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005473
ASUNTO : IP01-P-2005-005473


Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado LILIANA URDANETA, en su carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º EJUSDEM donde aparece como Imputado: (a): PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana EXPEDITA VIDAL EXPEDITA LUCILA, titular de la Cédula e Identidad N° V-5298423.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos esto es 15/08/89 hasta la actualidad, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 318 Ordinal 3º, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Decisión
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-P-2005-005473, donde aparece como imputado (a): PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana EXPEDITA VIDAL EXPEDITA LUCILA, titular de la Cédula e Identidad N° V-5298423, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
SECRETARIO

ABG. PEDRO MATOS ALEMÁN

JAGC/every