REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2005-000022
ASUNTO : IJ01-P-2005-000022


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de detenidos a los ciudadanos MISAEL JOSE SIERRA DORANTES, ALVARO LUIS SANCHEZ CAMACHO y EMANUEL MARCONY SANCHEZ CAMACHO, quienes fueron detenidos por una comisión de la Guardia Nacional, con motivo de un Robo efectuado en la Población de Tocopero a los ciudadanos DOMINGO CASTILLO y EULOGIO MEDINA, por cuanto se constato que las Características de los ciudadanos, coincidían con los que participaron en el referido Robo. Ahora bien, considera el ciudadano Fiscal que los Elementos de Convicción en contra de estos ciudadanos son escasos, por cuanto no existe ni siquiera la declaración de las Victimas, ni se les incauto nada que los vincule al hecho, por lo que solicita que se les decrete la Libertad Plena, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, efectivamente se evidencia que no existen en las Actuaciones Policiales, Elementos de Convicción que vinculen a las personas detenidas en el hecho investigado, motivo por el cual este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
: DECLARA con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, y se ACUERDA la Libertad Plena, de los ciudadanos JOSE SIERRA DORANTES, titular de la cedula de identidad No9.517.049, ALVARO LUIS SANCHEZ CAMACHO titular de la cedula de identidad No 17.351.859 y EMANUEL MARCONY SANCHEZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad No 15.703.609, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECIDE. Notifíquese, librese la boleta de Libertad Plena.

El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. José Alberto González Celis
Abg. Maria E. Rodriguez