REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006947
ASUNTO : IP01-P-2005-006947
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Abg. HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo de Vehículos Automotores, previstos y sancionados en lo Artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos ,en la cual solicita a este Tribunal se le Decrete al Imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 3:10 Pm, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, la comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo de Vehículos Automotores, previstos y sancionados en lo Artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y solicita se le decrete al imputado la privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al mismo. Posteriormente se le da el Derecho de Palabra al Defensor Publico y el mismo expone que su defendido le ha manifestado que en ningún momento la Policía le encontró Arma Alguna, que lo quisieron obligar a que agarrara un Arma que ellos cargaban y como se resistió pensando que lo iban a matar, se lo llevaron y le dieron una golpiza salvaje, que inclusive le sacaron un diente de un Puñetazo el cual muestra al Tribunal y solicita se Oficie a la Fiscalia de Derechos Fundamentales, a los efectos de que abran una averiguación en contra de los funcionarios que Arrestaron a su defendido, solicitando También que se remita al Medico Forense a los efectos de que sea evaluado por el Medico; por lo que solicita se le acuerden a su defendido unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad y se continué con la Investigación.
Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el Presente Procedimiento, la ciudadana Fiscal solicito se realizara previa a la Audiencia de Presentación de Imputado por ante el Tribunal, una Rueda de Reconocimiento de Personas, en la Cual actuaría como reconocedor la Victima del Presente Delito, la cual no se pudo realizar en esta sede por Falta del Relleno para integrar la Rueda, lo que motivo que se difiriera la Audiencia para el día siguiente, la Cual se tuvo que suspender nuevamente porque la Victima se retiro de la Sede del Tribunal, realizándose la presente Audiencia sin el Reconocimiento de Imputado, solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico. Ahora bien de las Actas se desprende que el Imputado fue Detenido por Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico De investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, en el momento que investigaban un Robo en el cual la Victima señalo a un tal ENGELBER, Trasladándose a la Dirección que se especifica en el Acta Policial, avistando a un ciudadano que se encontraba en las Afueras y se puso en actitud sospechosa al preguntarle por engelber, por lo que le practicaron una Requisa y le Incautaron un Arma de Fuego y una navaja, Procediendo a su detención. Ahora bien, en su denuncia el ciudadano CARLOS ALBERTO SALAS RUIZ, manifiesta que fue objeto de un Robo por parte de dos ciudadanos, identificando a uno con el nombre de ENGELBER, y da la Dirección en la Cual puede ser localizado el mismo, al señalar que puede ser ubicado en la Bodega que esta en al Calle Progreso, en toda la quebrada, que esta antes de la Quebrada de Chávez ubicado en el Barrio Cruz Verde, que es Propiedad de su Papa, denuncia esta que pareciera acomodada, ya que se desprende de la misma que el Denunciante conoce al Imputado y sabe donde vive, cuestión esta que no se explica el Tribunal, porque si se conocen, el imputado tenia que saber a ciencia cierta que lo iban a buscar las Autoridades por dicho delito y se hubiese marchado del Lugar por un tiempo, como acostumbran hacer luego de cometer un delito. Ahora bien el Tribunal constata de Manera visual, que el Imputado Presente en sala se encuentra todo golpeado, lo que no Justifica el Abuso Policial, porque si era sospechoso de algún Delito y no se Resistió al Arresto, los Funcionarios Actuantes no Tenían porque golpearlo de tal Manera, Violando los mas elementales derechos Constitucionales del Imputado, como lo es la Presunción de Inocencia y a respetarle sus derecho Humanos, consagrados Universalmente y por nuestra Constitución Bolivariana.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Se encuentran Acreditados en las actas del expediente los siguientes Elementos de Convicción: 1) con el Acta de Investigación Penal, practicada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico De investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, en la cual dan cuenta de las Circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Detención del Imputado de Autos. 2) Del Registro de Cadena de Custodia practicada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico De investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, de un Arma de Fuego y un Arma Blanca tipo Navaja. 3) Acta de investigación penal, practicada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico De investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, en la que dan cuenta que el Imputado aparece mencionado en la causa G-859.219, que se instruye por ante esa delegación, por un presunto delito contemplado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. 4) Con las Actas de Experticia Realizadas por Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico De investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, a un Arma de Fuego tipo Revolver y a un Arma Blanca tipo Navaja. 5) De la Denuncia hecha por el Ciudadano CARLOS ALBERTO SALAS RUIZ, por ante Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico De investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, en la cual deja constancia de las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar, en las cuales se cometió el Delito que denuncia. 6) Con el Acta de Investigación Penal, practicada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico De investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, en la cual dan cuenta que la Victima Reconoce el Arma que se le pone a la vista, como la misma con la cual fue Robado. 7) con el Dictamen Pericial de Regulación Prudencial, realizada a la moto, por Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico De investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, a la Moto Propiedad de la Victima.
DECISION
Del Análisis de todos Estos Elementos de Convicción que rielan al expediente debemos concluir que nos encontramos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que el ciudadano imputado presente en sala es el autor del mismo, pero por cuanto hay cuestiones que deben ser aclaradas por las investigaciones que la Fiscalia Realice en la Presente Causa, entre ellas la Realización de La Rueda de Reconocimiento de Individuos y que no Existe peligro de Fuga, por cuanto el Imputado tiene arraigo en este Estado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al imputado ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero 15.458.641, Nacido en fecha 12/11/82, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Progreso, entre Callejón Carabobo y Paraíso, Casa No 102, Coro, Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales Tercero y Cuarto, consistentes en presentación por este Tribunal cada ocho (8) días y Prohibición de salida del Estado Falcón, sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo de Vehículos Automotores, previstos y sancionados en lo Artículos 277 del Código Penal y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del Ciudadano CARLOS ALBERTO SALAS, TERCERO: Se ordena Oficiar a la Medicatura Forense de Esta Ciudad, a los fines de que se sirvan practicar Reconocimiento Medico Legal, al Ciudadano Imputado de Autos. CUARTO: Se Fija para el Día 27 del presente Mes y Año, la Rueda de Reconocimiento de Imputados, a realizarse en el Internado Judicial de Coro, a las 10:30 Am. QUINTO: El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones y se le acuerdan las Copias Certificadas solicitadas, debiendo consignar las Respectivas Copias al Tribunal, de conformidad con la Resolución de la Presidencia de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.-
El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. José Alberto González Celis
Abg. Jenny Oviol