REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006963
ASUNTO : IP01-P-2005-006963


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Abg. HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de detenidos a los ciudadanos YANYEL JOSE DELGADO GUTIERREZ, FRANYER MELENDEZ COLINA, LUIS GERALDO MEDINA PEREZ Y GERALDO JOSE PIÑA, quienes fueron detenidos por Funcionarios Adscritos al Destacamento N° 51, Zona N° 5, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, con motivo de que supuestamente dichos ciudadanos a bordo de dos motos, vociferaban improperios en su contra y posteriormente arremetieron contra la Puerta y el Protector del Puesto Policial, ofendiéndolos, por lo que procedieron a su detención y a pasarlos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico. Ahora bien, considera el ciudadano Fiscal que no están llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en contra de estos ciudadanos, por lo que solicita que se les decrete la Libertad Plena, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, efectivamente se evidencia que no existen en las Actuaciones Policiales, Elementos de Convicción en contra de los Ciudadanos Detenidos, motivo por el cual este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECISION

DECLARA PRIMERO: Por cuanto la Ciudadana Fiscal había solicitado vía telefónica, que se fijara Audiencia para resolver la presente solicitud, por lo que fue fijada para el día de hoy a las 4:30 Pm, pero por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico tuvo que retirarse de las instalaciones de este circuito por motivos de Trabajo en su Fiscalia y la Defensora Publica de guardia se encuentra en Audiencia de presentación con 4 imputados, de manera que tratándose de la Libertad establecida en el Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, procede de Oficio a decretar dicha libertades. SEGUNDO. Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, y se ACUERDA la Libertad Plena, de los ciudadanos YANYEL JOSE DELGADO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad 15.916.646, FRANYER MELENDEZ COLINA, titular de la cedula de identidad 18.151.353, LUIS GERALDO MEDINA PEREZ titular de la cedula de identidad18.151.589, y GERALDO JOSE PIÑA titular de la cedula de identidad 15.916.589, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECIDE. Notifíquese, librese la boleta de Libertad Plena.

El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. José Alberto González Celis
Abg. Jenny Barbera