REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006665
ASUNTO : IP01-P-2005-006665


AUTO NEGANDO SOLICITUD DE LIBERTAD

Vista la solicitud hecha por ante el Tribunal Quinto de Control d, de este Circuito Judicial Penal, por el Abogado ARNALDO COLINA, actuando en este Acto con el Carácter de Defensor del Acusado JOWAR RODRIGUEZ LOPEZ, en la cual manifiesta que en fecha 28 de Agosto de 2005 el Tribunal Primero de Control, le decreto a su defendido Medida de Privativa de Libertad y que en fecha 15 de Septiembre de 2005, solicito Prorroga para presentar acto conclusivo, lo cual fue acordado por el Tribunal, pero que el Fiscal del Ministerio Publico presento el Escrito Acusatorio el día 13 de Octubre de 2005, siendo el mismo Extemporáneo, por cuanto debió presentarlo el día 45 después de la Privativa y no al 46 como lo hizo el Fiscal, solicitando la libertad de su defendido, por cuanto se violento el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el juez Natural en la presente Causa es el Quinto de Control y es este a quien debiera decidir la presente solicitud, pero en virtud de que la Juez Quinto de Control, de este Circuito se encuentra suspendida por Reposo Medico y tratándose de una solicitud según la cual manifiesta el Abogado Defensor, se esta violentando el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que daría como consecuencia una Privación Ilegitima de Libertad, este Tribunal Primero de Control como Garante de la Constitucionalidad, se Avoca al conocimiento de la Presente Causa, solo a los Efectos de conocer y decidir la Presente solicitud.
Para decidir este Tribunal Procede a verificar los Lapsos Procesales transcurridos desde el momento en que se le decreta la Medida de Privación al Acusado de Autos, hasta la fecha de Presentación de la Acusación por parte del Ministerio Publico. Al efecto tenemos que: El día 28 de Agosto de 2005, este Tribunal Primero de Control conoce de la Presente Causa, por ser presentado el hoy Acusado en la Guardia que le correspondía de fin de Semana y le es Ratificada en Audiencia Oral, la Privación Judicial de Libertad, decretada por el Tribunal Quinto de Control, al ciudadano JOWAR RODRIGUEZ LOPEZ, en fecha 15 de Septiembre de 2005, el Fiscal del Ministerio Publico, solicita Prorroga y le es acordada la misma por 15 días, el 11 de Octubre de 2005 el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Presenta Acusación por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial, es decir que desde el día 28/09/05, fecha en la cual se decreta la Privación Judicial del Acusado, hasta el día 11 de Octubre de 2005, fecha en la cual el Fiscal del Ministerio Publico presenta Acusación, transcurrieron 44 días de los 45 que por ley le correspondían, verificándose que la Acusación Presentada Por el Fiscal del Ministerio Publico, fue en tiempo hábil y dentro de los parámetros del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Libertad hecha por el Defensor del Acusado JOWAR RODRUIGUEZ LOPEZ, por ser la misma manifiestamente Infundada y haberse presentado la Acusación Fiscal en tiempo Hábil. SEGUNDO: Decidida como ha sido la Presente solicitud se ACUERDA, remitir la presente causa a su Tribunal Natural. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a la partes. Ofíciese lo Conducente. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA

ABG. JENNY BARBERA