REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro,6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-004232
ASUNTO : IP01-P-2005-004232


Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogado LILIANA URDANETA, en su carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparece como Imputado la ciudadana ELIZABETH CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7189537, por el motivo de la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Fundamentos de Hecho y de Derecho
Primero: Que en fecha 17 de Noviembre de 1994, se dio inicio a la presente averiguación mediante Acta de comprobación de infracción realizada por los funcionarios adscritos al 3° Pelotón del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde se desprende la presunta comisión de un hecho punible en contra de los recursos naturales dentro del refugio de fauna silvestre de Cuare, jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón. Así mismo se aprecia en el expediente la práctica de todas las diligencias urgentes y necesarias realizadas para el esclarecimiento de los hechos.
Segundo: Que luego del análisis de las actas que integran la presente causa se desprende que desde la iniciación de la averiguación, hasta la presente fecha ha transcurrido tiempo suficiente para que opere LA PRESCRIPCIÓN, según lo pautado en el artículo 108 del Código Penal Venezolano y el articulo 19 ordinal 2° de la ley Penal del Ambiente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 8º del Código Penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, de concordancia con el 48 ordinal 8°; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

III. Dispositiva
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Extinguida la acción Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2005-004232, donde aparece como Imputado la ciudadana ELIZABETH CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7189537, por el motivo de la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por operar la PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 3º del Código Penal Venezolano y el articulo 19 ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario

Abg. José A. Gonzalez Celis Abg. Pedro Matos Alemán

*JAGC/pma/every