REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003209
ASUNTO : IP01-P-2005-003209

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abogada LILIANA URDANETA BOZO, en su carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado el ciudadano EDUARDO DELGADO VALVUENA, con motivo de la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 177 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESPINOZA RUBEN DARIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4787323.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha en que se inició la investigación, esto es, el día 13 de septiembre de 1979, hasta la presente oportunidad, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el Artículo 108 del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa, donde aparece como Imputado el ciudadano EDUARDO DELGADO VALVUENA, con motivo de la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 177 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESPINOZA RUBEN DARIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4787323, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO MATOS ALEMÁN
SECRETARIO
JAGC/every*