REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003979
ASUNTO : IP01-P-2005-003979
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante la Abogada LUCY FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado el ciudadano TORIN MANZANARES CRUZ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-13204879, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 y 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos REYES MARTÍNEZ TEODORO RAMÓN Y CASTILLO JOSÉ GREGORIO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha en que se inició la investigación, esto es, el día 25 de Marzo de 1996, hasta la presente oportunidad, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el Artículo 108 del Código Penal Venezolano, por lo que se considera extinguida la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa, donde aparece como Imputado el ciudadano TORIN MANZANARES CRUZ ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V-13204879, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 y 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos REYES MARTÍNEZ TEODORO RAMÓN Y CASTILLO JOSÉ GREGORIO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinales 5° y 6° del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO MATOS ALEMÁN
SECRETARIO
JAGC/every*