REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006729
ASUNTO : IP01-P-2005-006729


AUTO REVISANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS


Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 05/10/05, por el Ciudadano Abogado HILARIO TOYO ALVAREZ, actuando en su carácter de Defensor de los Ciudadanos HERSON IVAN ALVAREZ, ANTONIO JESUS FIERRO Y ELVIS LEONEL HERNANDEZ, a quien se le sigue Causa por ante este Tribunal, por el presunto delito de ROBO A MANO ARMADA, Previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en el cual solicita a este Tribunal que revise las medidas impuestas a sus defendidos en la Audiencia celebrada en fecha 12/09/05, por este Tribunal, solicitud que hace en virtud de que en fecha 04 de Octubre este Tribunal se Traslado y constituyo en el Internado Judicial de Coro, a los efectos de celebrar rueda de Reconocimiento de imputados, en la cual actuó como Testigo Reconocedora la Ciudadana KERELIS DEL CARMEN GOITIA LOYO, y como imputados a reconocer, sus defendidos HERSON IVAN ALVAREZ, ANTONIO JESUS FIERRO Y ELVIS LEONEL HERNANDEZ, en la cual dicha testigo no reconoció a ninguna de las personas que conformaban las ruedas realizadas, lo que confirma lo alegado por los imputados desde el Principio, en el sentido de que ellos nunca participaron en el supuesto robo y señalaron los testigos de descargo para que verificaran sus dichos.
Para decidir la presente solicitud este Tribunal quiere hacer las consideraciones siguientes: Se evidencia de las actas del presente Expediente, que este Tribunal en fecha 12 de Septiembre de 2005, le decreto a los ciudadanos ANTONIO JESUS FIERRO Y ELVIS LEONEL HERNANDEZ, MEDIDA de Arresto Domiciliario, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ciudadano HERSON IVAN ALVAREZ, la establecida en el Ordinal 3° ejusdem. El Tribunal Supremo de Justicia, viene estableciendo que la Medida de Arresto Domiciliario se equipara a la Medida de Privación Judicial de Libertad. Ahora bien, del resultado de la Rueda de Reconocimiento de imputados, celebrada por este Tribunal en fecha 4 de Octubre, se desprende que la Testigo Reconocedora, o sea la victima, no reconoció a ninguna persona, lo cual lleva necesariamente a este Tribunal, a la revisión de las medidas decretadas a los imputados, e imponerles una menos gravosa basado en el Principio de Presunción de Inocencia, ya que la libertad plena solicitada por la defensa, no Procede, por que faltan diligencias por practicar de parte del Representante Fiscal en la presente causa, tal como lo refiere la defensa, no se han declarado a los testigos de descargo, señalados por los imputados en la Audiencia de presentación.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas al Ciudadano HERSON IVAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, electricista, titular de la cedula de identidad No 4.646.354, domiciliado en la calle Buchivacoa, No 45, Barrio San Nicolás, Coro Estado Falcón, ANTONIO JESUS FIERRO, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cedula de identidad No15.385.099, domiciliado en la calle Churuguara, entre Millán y proyecto, Coro Estado Falcón, Y ELVIS LEONEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.734.014, domiciliado en la calle Zamora con23 de Enero, coro Estado Falcón, y les impone la Medida de presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el Articulo 264 Ejusdem y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Lose Alberto González Celis





LA SECRETARIA


ABG. GLAIZA REYES