REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000085

:IL01-P-2002-000037
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

De la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 19 de Noviembre de 2002, el por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del penado WILLY JOSE GARCIA, Venezolano, Mayor de edad, Domiciliado en el Sector Sabana Larga, Calle 02, Casa S/n, Municipio Colina del Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.479.455, quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del CIUDADANO Juan Alberto Vargas, y actualmente terminando su condena en pena de confinamiento. Consta Igualmente al folio Ciento Once (111), auto de cómputo de pena de fecha 22 de noviembre de 2004, mediante el cual se señala que este penado dará cumplimiento total a la condena impuesta en fecha 07 de Agosto de 2005, lo que quiere decir que a la presente fecha el ciudadano WILLY JOSE GARCIA, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la este Juzgador considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado WILLY JOSE GARCIA, arriba bien identificado, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ.