REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2003-0000560
:IL01-P-2002-000037
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

De la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 18 de Junio de 2003, el por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra de los penados MARCOS ANTONIO QUEIPO, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05/05/76, indocumentado, soltero, profesión indefinida, natural y residenciado en Santa Ana de Coro, Barrio Cruz Verde, Callejón Carabobo, Casa N° 02, Estado Falcón; JHONNY RAFAEL JIMENEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V-11.799.763, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 29/01/72, de profesión indefinida, natural y residenciado en Santa Ana de Coro, Barrio Cruz Verde, Callejón Carabobo, Casa N° 02, Estado Falcón; y LUIS MANUEL CHIRINOS MORA, de nacionalidad venezolano, indocumentado, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 08/03/72, de profesión indefinida, natural y residenciado en Santa Ana de Coro, Barrio Cruz Verde, Callejón popular, Casa N° 25, Estado Falcón; condenados a cumplir la pena de CINCO (05) Meses de Prisión, y más las Accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del MULTIHOGAR CORAZON DE JESUS. Consta Igualmente al folio 150 de la causa auto de cómputo de pena de fecha 17 de Julio de 2003 en el cual se señala que estos penados darán cumplimiento total a la condena impuesta en fecha 24 de Septiembre de 2003, lo que quiere decir que a la presente fecha los ciudadanos MARCOS ANTONIO QUEIPO, JHONNY RAFAEL JIMENEZ MEDINA y LUIS MANUEL CHIRINOS MORA, han dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la responsabilidad criminal y por ende de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta a los penados MARCOS ANTONIO QUEIPO, JHONNY RAFAEL JIMENEZ MEDINA y LUIS MANUEL CHIRINOS MORA, arriba bien identificados, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y a los penados. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sean excluidos del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,
ABG. JENNY OVIOL RIVERO.