REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 11 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-00000090


TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Corre Inserto al folio 251 del expediente contentivo del presente asunto, solicitud efectuada por la Defensora Publica Séptima Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón Abg. Solangel Castillo de Villavicencio, actuando en su carácter de defensora del penado la sede del Internado Judicial del Estado Falcón al penado ANGEL RAMON CAMPOS ALTUVE, Venezolano, de 19 años de edad, Domiciliado en la Calle el milagro, ente Churuguara y Libertad, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 17.140.445, condenado a cumplir pena de Cuatro (04) años de presidio por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio del Establecimiento Comercial carnicería La Esmeralda, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita el otorgamiento de la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: Consta en las actas, cómputo de pena efectuado en fecha 04 de Mayo de 2005, donde se hace constar que el penado Ángel Ramón Campos Altuve, tiene cumplido hasta la presente fecha un tiempo de pena de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) Días de presidio, lo que constituye mas de la cuarta parte de la pena impuesta de Cuatro (04) años de presidio, estando dentro del lapso legal para optar por la Medida de Pre-Libertad referida a Trabajo fuera de Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo).
Segundo: Corre Inserto en el asunto, Informe Psico-Social realizado al penado procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por las funcionarias Socióloga Yelitza Ortiz y la Psicóloga Carmen Julia Álvarez, del cual se desprende lo siguiente:
Diagnostico: Persona con capacidad de adaptabilidad, capacidad para resolver problemas, afectividad sana, posee autocrítica, posee problemas de fármaco-dependencia. Pronostico: El equipo Técnico evaluador concluye que, es APTO para que le sea concedido el beneficio solicitado. (Folios 217 al 222).
Tercero: Consta en la presente causa Informe Conductual de fecha 15 de Abril de 2005, emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad mediante el cual se desprende que la conducta del penado Ángel Ramón Campos Altuve es progresiva.
Cuarto: Corre inserta al folio 257 de la causa OFERTA DE TRABAJO realizada por el ciudadano Reinaldo Jesús Reyes Rivero, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.391.290, actuando en su condición de Administrador del establecimiento Mercantil FUNERARIAS FALCON S.R.L., ubicado en la Calle Milagros entre Calles Libertad y campo Elías, Coro, Estado Falcón, al penado Ángel Ramón Campos Altuve , para que labore como obrero en ese establecimiento comercial, devengando un sueldo mensual de 300.000 Bolívares y en un horario comprendido de lunes a Sábado desde Siete (07) de la mañana hasta las Seis (06) de la tarde.
Quinto: Corre asimismo inserto al folio 243, Constancia de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia , mediante la cual se hace del conocimiento del este Tribunal que el ciudadano Ángel Ramón Campos Altuve, no registra antecedentes penales, hasta la fecha de actualización de la base de datos.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, considera que se encuentra llenos los requisitos legales exigidos para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena solicitada, razón por la cual Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la medida de pre-libertad referida a trabajo fuera del establecimiento penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado: Ángel Ramón Campos Altuve , arriba bien identificado y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, y así se decide. En tal sentido, se impone al referido penado, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo. SEGUNDO: Retornar antes de las Siete (07) de la noche de lunes a Sábado a la sede del Internado Judicial de esta ciudad. TERCERO: No consumir licor, ni visitar lugares donde se expenda el mismo. CUARTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo. SEPTIMO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. OCTAVO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. NOVENA: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc., deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y deberán ser autorizados por este Tribunal si es el caso. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remitirles copias certificadas de esta decisión, notificar a las partes. Impóngase al penado de la presente decisión en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA

ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.