REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000006
AUTORIZACIÓN PARA CAMBIAR DE ACTIVIDAD LABORAL DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto la solicitud presentada en fecha 03 de Octubre de 2005, por el penado ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.546.546, nacido en fecha , 14-04-1952, residenciado en el Callejón Caribe, entre calle Sucre y Vargas, Municipio Zamora del Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y quien se encuentra actualmente gozando del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, mediante la cual requiere se la autorice a cambiar por del sitio de trabajo donde labora actualmente en la firma mercantil “TRATADELI C.A" ubicada en la carretera Morón Coro, Sector La Cañada , al lado del Edificio Sede de la Fundación Caribe, Frente al Restaurante "El Mamón" Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, como obrero en un horario comprendido de lunes a Sábado desde Siete de la mañana hasta las Seis de la tarde; para realizar labores como conductor de ruta Coro- la Vela, afiliado a la Unión de Conductores 20 de Febrero S.C, en un vehículo Chevrolet Malibú, Modelo 1982, en un horario comprendido de 06 de la mañana a 06 de la tarde, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, ni desvirtúa el Beneficio concedido al penado, y siendo que el solicitante acompaña Constancia de Trabajo, autoriza el cambio de actividad laboral al penado ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS, arriba identificado, para trabajar cómo conductor de ruta Coro- la Vela, afiliado a la Unión de Conductores 20 de Febrero S.C, en un vehículo Chevrolet Malibú, Modelo 1982, en siguiente horario: De lunes a Sábado desde las 7:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., debiendo cumplir con las demás condiciones impuestas en el auto mediante el cual se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remitirles copias certificadas de esta decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG HEY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.