REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-0000045
NUEVO COMPUTO DE PENA

En fecha 09 de Septiembre se elaboró cómputo de pana en asunto seguido en contra del penado Ángel Jesús Rodríguez, Venezolano, titular de la cedula de identidad n° V-10.476.088, Domiciliado en el Barrio Concordia, Calle Agustín García, Casa Nro. 08, Coro, Estado Falcón y quien cumple condena de Ocho (08) Años, Seis (06) meses Veinte (20) Días de presidio en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, y en dicho cómputo se señala que dicho penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien siendo que en fecha 08 de Abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, ordenó la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre su inconstitucionalidad y en consecuencia de ello, ordenó se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a elaborar nuevo cómputo de la siguiente manera:
El penado de pena Ángel Jesús Rodríguez, arriba bien identificado, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 09 de Julio de 2002, a cumplir pena de Ocho (08) Años, Seis (06) meses Veinte (20) Días de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas. Consta en las actas del expediente que el penado fue aprehendido en fecha 19 de Mayo de 2002, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Veinticinco (25) Días de presidio, faltándole por cumplir Cinco (05) Años, Un (01) Mes y Veinticinco (25) Días de presidio y en fecha 09 de Diciembre de 2010 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas de prelibertad de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veinte (20) días de presidio.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02 Años, Diez (10) meses y Siete (07) de presidio.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 02 de Febrero de 2008 cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Cinco (05) Años, Ocho (08) meses y Trece (13) días de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir del 19 de Octubre de 2008 cuando haya cumplido mas de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) años y Cinco (05) meses de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la realización del examen Psicosocial respectivo al penado Ángel Jesús Rodríguez. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA
ABOG. CARYSBEL BARRIENTOS.