REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-0000589
ASUNTO : IP01-P-2003-0000044

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha Veintinueve (29) de Julio del año Dos mil Cinco (2005), en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.877.782, residenciado en residenciado en el sector El Castillito en la calle Mariño con Calle Nueva, casa sin número de La Vela de Coro, Estado Falcón; condenado a cumplir pena de Diez (10) años de prisión, mas las accesorias de ley, por encontrarlo responsable de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de el Estado Venezolano, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a cumplir pena de Diez (10) años de prisión. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 29 de Abril de 2003, permaneciendo en esa condición hasta el 20 de Agosto de 2003, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, le otorgó libertad plena al no admitir la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público, luego en fecha 19 de Noviembre de 2003, la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, revocó la decisión tomada en la audiencia preliminar celebrada por el Tribunal Segundo de Control y ordenó la realización de nueva audiencia y la aprehensión del ciudadano MANUEL SALVADOR ROMERO, haciéndose efectiva en fecha 30 de Enero de 2004, manteniéndose el penado en esa condición hasta la presente fecha; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Dos (02) años y Doce (12) días, faltándole por cumplir Siete (07) Años, Once (11) meses y dieciocho (18) días de prisión, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 09 de Abril de 2006, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión.

Régimen Abierto, a partir del 09 de Febrero de 2007, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión.

Libertad Condicional, a partir del 09 de Junio de 2010, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión.

Confinamiento: a partir del 09 de Abril de 2001, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años y Seis (06) Meses de prisión.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
La SECRETARIA,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.