REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000155

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2005, en contra de los ciudadanos GLORIA MORAIMA GARCIA VILLEGAS, Venezolana, Mayor de edad, Indocumentada, Domiciliada en el Barrio Haticos por Abajo, sector la ranchería, Casa S/N, Maracaibo Estado Zulia, CARMEN CECILIA ZAVALA OMAÑEZ, Venezolana, Mayor de edad, Indocumentada, Domiciliada en la Avenida Ínter comunal, detrás del Supermercado Victoria, Casa S/N, Ciudad Ojeda, Estado Zulia y JESÚS EUTAVIO MONTANAER MENDOZA, Venezolano, Mayor de edad, Indocumentado, Domiciliado en el Barrio los Haticos, Calle 13, Avenida 139, Sector Américo Araujo, Casa 17-259, Maracaibo Estado Zulia, quienes deberán cumplir pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 452, Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Lissette Patricia Herrera; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. Los penados, antes identificados fueron condenados a sufrir la pena de de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión. Consta en actas que los mismos fueron privados de su libertad en fecha 19 de Junio de 2005, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que, hasta la presente fecha llevan un tiempo cumplido de Cuatro (04) meses y Dos (02) días de prisión, faltándoles por cumplir Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veintiocho (28) días de prisión, En consecuencia pueden optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 04 de Febrero de 2006, cuando hayan cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión.

Régimen Abierto, a partir de 19 de Abril de 2006, cuando hayan cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Diez (10) meses de prisión.

Libertad Condicional, a partir del 19 de Febrero de 2007, cuando hayan cumplido más de las 2/3 partes de la pena, es decir, Un (01) año y Ocho (08) meses de prisión.

Confinamiento: a partir del 04 de mayo de 2007, cuando hayan cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Un (1) año, Diez (10 ) meses y Quince (15) días de prisión .

Asimismo considera este Tribunal, que los penados pueden optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha, razón por la cual se acuerda: Primero: Oficiar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de que este organismo efectúe los respectivos Exámenes Psicosociales acordes con el beneficio a que haya lugar. Segundo Solicitar las respectivas Constancias de no poseer antecedentes penales al Ministerio del Interior y Justicia. Tercero: Solicitar de la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón la respectiva Constancia de Conducta de los penados en mención. Cuarto: Los penados o su defensa deberán aportar al Tribunal ofertas de trabajo. Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y a los penados. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIA,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.