REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 31de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000001
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado Alejandro José Ortiz Roos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad V- 18.607.019, residenciado en el sector la Sabana, Calle Rómulo Gallegos, Chichiriviche, Municipio Silva, Estado Zulia, condenado a cumplir pena de Catorce (14) años y Seis (06) meses de presidio la comisión de los delitos de Robo a mano Armada y Porte licito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 275, ambos del Código Penal y actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 30 de Enero de 2003, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Seis (06) Años, Dos (02) Meses y Diecisiete (17) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Ocho (08) meses y Veintiún (21) días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Seis (06) Años, Once (11) Meses y Ocho (08) días de Presidio, faltándole por cumplir Siete (07) Años, Seis (06) Meses y Veintidós (22) Días de presidio y en fecha 22 de Mayo de 2013 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Tres (03) Años, Siete (07) meses y Quince (15) días de presidio.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) Años y Diez (10) meses de presidio.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 22 de Julio de 2008, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Nueve (09) Años y Ocho Meses de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir del 18 de Septiembre de 2010 cuando haya cumplido mas de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Diez (10) años, Diez (10) meses y Dieciocho (18) días de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Trabajo en Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención y solicitar a la presidencia del Circuito Penal del estado Falcón se sirva tramitar la Constancia de Antecedentes penales ante la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.


LA SECRETARIA
ABOG. JENY BARBERA RODRIGUEZ.