REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000063
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra la penada Josefa Osorio de Castillo, quien es venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad V- 19.201.200, condenada a cumplir pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en al artículo 34 de la ya derogada LOSEP, y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal observa que la referida penada, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 25 de Abril de 2005, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Seis (06) Años, Dos (02) meses y Siete (07) días de prisión, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en Siete (07) meses y Veintiocho (28) días de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Seis (06) Años, Diez (10) Meses y Cinco (05) días de Prisión, faltándole por cumplir Tres (03) Años, Un (01) Meses y Veinticinco (25) Días de prisión y en fecha 22 de Diciembre de 2008 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que la referida penada puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Dos (02) Años y Seis (06) meses de prisión.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años y Cuatro (04) meses de prisión.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Seis (06) Años y Ocho Meses de prisión.

CONFINAMIENTO: a partir del 25 de junio de 2009, cuando haya cumplido mas de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años y Seis (06) meses de prisión.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la penada y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que ciudadana Josefa Osorio de Castillo puede optar por el beneficio de Libertad Condicional, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social a la penada en mención y solicitar a la presidencia del Circuito Penal del estado Falcón se sirva tramitar la Constancia de Antecedentes penales ante la Dirección de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.


LA SECRETARIA
ABOG. JENY BARBERA RODRIGUEZ.