REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 04 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2002-000025
ASUNTO: : IL01-X-2003-000006

AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Séptima Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Solangel Castillo de Villavicencio, actuando en representación del penado la revisión de la presente Causa este Tribunal observa escrito presentado por el penado SANTIAGO JOSE GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.665.239, residenciado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, condenado a sufrir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo Art. 460 del Código Penal, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, mediante el cual requiere para su defendido la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de resolver acerca de lo solicitado, hace las siguientes consideraciones.
PRIMERO: Consta en Autos que el penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de Ocho (08) Años de Presidio e igualmente consta en la causa autos de Redención y Computo de Pena realizados por este mismo Tribunal de Ejecución en fechas 17 de Junio de 2005 respectivamente, observándose que hasta la presente fecha, el penado Santiago José García Vásquez ha cumplido Tres (03) Años, Once (11) Meses y Veintiún (21) días de presidio, lo que equivale a mas de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta, faltándole por cumplir, Cuatro (04) Años y Nueve (09) días de presidio, pena que cumplirá el 13 de Octubre de 2009, evidenciándose entonces que el penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado.
SEGUNDO: Corre Inserto en el presente Asunto, Informe Psico-Social del Penado Santiago José García Vásquez procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por las funcionarias Socióloga Ydalia Gil Medina y la Psicóloga Carmen Julia García, del cual se desprende lo siguiente: Diagnostico: El caso evaluado, reúne los siguientes aspectos Psicológicos. No presenta trastornos de tipo psicóticos, no presenta antecedentes psiquiátricos personales, ni familiares. Tiene capacidad para postergar gratificaciones, tolera frustraciones, autocrítica, no hay trastornos evidentes de tipo sexual, se responsabiliza del hecho punible y de las consecuencias negativas del mismo, reconoce aspectos negativos de su vida, respeto sobre la integridad del otro. Pronostico: El equipo evaluador concluye que el caso, para el momento de evaluarlo reunió aspectos psicológicos y sociales para que fuese apto para la medida solicitada (folios 388 al 394).
TERCERO: Se hace constar, como parte del informe mencionado en el anterior aparte, que el penado tiene su lugar de residencia en la Urbanización San Esteban, avenida principal, callejón colon, casa nro. 18-32, Puerto Cabello, Estado Carabobo, casa propiedad de su madre, Paula Vásquez, quien se comprometió a servir de apoyo familiar para su hijo.
CUARTO: Consta en el presente Asunto Informe Conductual procedente de la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón en el cual se hace constar lo siguiente que el penado Santiago José García Vásquez ha observado Buena Conducta (folio 396).
QUINTO: Corre Inserto al folio 408 del expediente, oferta de trabajo realizada al penado Santiago José García Vásquez por el ciudadano Víctor Manuel Lapadula, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.536.711, actuando en su carácter de Director Gerente de la empresa de transporte de carga “Costa Mar”, situado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, para desempeñar labores en esa empresa como Obrero.
SEXTO: Corre inserto al folio 446, constancia de antecedentes penales, expedida por Jefatura de División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia mediante la cual se deja constancia que el referido ciudadano no registra antecedentes penales.
Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado Santiago José García Vásquez, anteriormente bien identificado, que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” Región Central” ubicada en la ciudad de Valencia; Estado Carabobo, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar. Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa, al Penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” Región Central” ubicada en la ciudad de Valencia; Estado Carabobo. Líbrese la boleta de traslado y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES.


LA SECRETARIA

ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.