REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 06 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2002-000017

El presente asunto se sigue en contra del penado Wilmer Javier Pirona, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.709.943, nacido el 06-08-1980, soltero, residenciado en la Calle Progreso, Casa s/n, del Barrio Cruz Verde, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio juicio de la Ciudadana Lusyaris Amaro y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En fecha 05 de Septiembre de 2005, se recibe escrito de la Defensora Pública Quinta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Maria Alejandra Machado, tomando en cuenta el cómputo de pena realizado en fecha 15 de Abril de 2003, donde se evidencia que a partir de esa fecha, este penado puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Libertad Condicional, solicitó al tribunal proveyera lo respectivo a los fines de la obtención del beneficio al cual pudiese optar su defendido. En esa misma fecha el Tribunal acordó la realización de todas las diligencias pertinentes en los siguientes aspectos: Primero: Solicitar de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se sirva practicar el respectivo Estudio Psico-Social del mencionado penado, y una vez practicado sea remitido el mismo a este despacho a la mayor brevedad posible y Segundo: Solicitar a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, que remitiera el respectivo Informe Conductual detallado con especial mención a los Incidentes en que se haya visto envuelto el referido penado.
En fecha 29 de septiembre de 2005, se recibe el Informe Técnico Psico-Social practicado al penado por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
Diagnostico: El equipo profesional responsable de la presente evaluación psicosocial infiere que el penado participó dado su conducta habitual desadaptada (antisocial).
Conclusiones: El evaluado Pirona Wilmer Javier NO es APTO a la medida de Libertad condicional que solicita.
Ahora Bien el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal exige como Requisitos para Acordar la Medida de Pre-Libertad referida a Libertad Condicional: Que se haya Cumplido Dos Tercios (2/3) del tiempo de la pena impuesta y que concurran entre otras circunstancias la existencia de Un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado Preferentemente por un Psiquiatra Forense. Evidenciándose en el presente caso que no concurren las circunstancias antes señaladas ya que del Informe Técnico practicado al penado se desprende que es de Pronostico desfavorable para otorgarle en estos momentos la Medida solicitada; es por lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a Derecho Negar la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto al que opta el penado por no encontrarse satisfechas las condiciones exigidas en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega La Medida de Pre-Libertad de Libertad Condicional al penado Wilmer Javier Pirona, arriba antes identificado. Y así se decide. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Falcón, a la Defensa y al Penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES

LA SECRETARIA
Abg. CARISBEL BARRIENTOS.