REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 06 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000044
Visto el escrito presentado en fecha 09 de Agosto de 2005 por la penada MINERVA COROMOTO MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.513.032, soltera, doméstica, natural de Coro, Estado Falcón, quien cumple condena de Diez (10) Años de Prisión en el Internado Judicial del Estado Falcón por estar incursa en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y quien se encuentra actualmente gozando del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, mediante el cual solicita le sea concedido el beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal, para proveer acerca de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha 30 de Marzo de 2005, que la penada ha cumplido hasta la presente fecha Seis (06) años, Diez (10) Meses y Dieciocho (18) días de prisión, lo que representa mas de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Diez (10) de prisión, limite este establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.
SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico-social efectuado a la penada Minerva Coromoto Medina, por las ciudadanas Socióloga: Ivonne Yagua y la Psic. Carmen Julia García, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se evidencia lo siguiente: Diagnostico: La destacamentaria no posee antecedentes psiquiátricos graves, está orientada en tiempo, espacio y persona. Hay madurez emocional afectiva, asume y tiene conciencia de roles, hay autocrítica, acta normas y refleja buena disposición al cambio y deseos de superación. Pronostico: “El equipo evaluador concluye que, para el momento de la evaluación, la destacamentaria apta para el beneficio solicitado.
TERCERO: Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que la penada Minerva Coromoto Medina, tiene fijada residencia en el Barrio las panelas, Callejón Sucre, Nro. 12, Coro, Estado Falcón.
CUARTO: Igualmente se deja constancia que corre inserto al folio 62 Constancia mediante la cual la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón informa que la penada Minerva Coromoto Medina, durante su estadía en la sede de ese Centro Penitenciario ha observado Buena Conducta.
Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de la penada Minerva Coromoto Medina, arriba bien identificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone a la referida beneficiaria las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en la ciudad de Coro, Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en el Barrio las panelas, Callejón Sucre, Nro. 12, Coro, Estado Falcón. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida a la dirección ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Impóngase a la penada de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto la cual deberá remitirse a este Tribunal a la brevedad posible, que la misma se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
Abg. CARISBEL BARRIENTOS