REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana de Coro, 07 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000057
ASUNTO : IL01-P-2001-000057

Visto el escrito presentado en fecha 20 de Septiembre de 2005 por la Abg. Edna Molina Senior, Defensora Pública Tercera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita a favor del penado ELIAS PEREIRA QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.608.309 residenciado en la población de Mene Mauroa, Sector la Chamarreta, Casa S/n, Estado Falcón, condenado a sufrir la pena de 0cho (08) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo Art. 460 del Código Penal, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, le sea concedido el beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal, para proveer acerca de la formula alternativa de pena solicitada, hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha 06 de Septiembre de 2005, que el penado ha cumplido hasta la presente fecha Seis (06) años y Once (11) días de presidio, lo que representa mas de las 2/3 partes de los Ocho (08) años de la pena impuesta, limite este establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.

SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico-social efectuado al penado Elías Pereira Quero, por las ciudadanas Lic. Jolerqui Barboza y el Psic. Marcos David Castañeda, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se evidencia lo siguiente. Diagnostico: Sujeto que se encuentra ubicado en persona, tiempo y espacio, que cuenta con buena capacidad de autocrítica, tolerancia a la frustración, tolerancia disposición al cambio como establecimiento de metas y planes para el futuro, coherente con sus posibilidades Pronostico: El equipo evaluador concluye que, para el momento de la evaluación, el sujeto es apto para la medida solicitada.

TERCERO: Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que el penado Elías Pereira Quero, tiene fijada residencia en la población de Mene Mauroa, Sector la Chamarreta, Casa S/n, Estado Falcón.

CUARTO: Igualmente se deja constancia que corre inserto al folio 166 Constancia mediante la cual la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón informa que el penado Elías Pereira Quero, durante su estadía en la sede de ese Centro Penitenciario ha observado Buena Conducta.

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado Elías Pereira Quero, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en el Municipio Mene de Mauroa, Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en el Barrio la Chamarreta, Municipio Mene de Mauroa, Estado Falcón. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida a la dirección ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Impóngase al penado de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto la cual deberá remitirse a este Tribunal a la brevedad posible, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,

Abg. CARISBEL BARRIENTOS