REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000045
ASUNTO : IP01-D-2005-000045


Siendo las dos de la tarde del día seis de Octubre del presente año (06/10/2005) se llevó a efecto Audiencia de Presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 84, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN VASQUEZ, en virtud del cual el Ministerio Público solicita medidas cautelares sustitutivas de conformidad con el articulo 582 literal d de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente. Oída la exposición de la Representación del Ministerio Público donde ratifica los motivo de la solicitud, se le dio derecho de palabra al adolescente donde se le impuso de las garantías constitucionales y las fundamentales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los artículos 538, 539, 540, 541, 542 y 543 donde el adolescente antes identificado se negó declarar, se le dio la palabra a la defensa y oídos los alegatos de la defensa del adolescente, donde solicitó Libertad Plena para su defendido por cuanto no constaban elementos suficientes que pudieran evidenciar que su representado fuese autor del delito que se le pretendía imputar. Esta Juzgadora analiza el presente caso de la siguiente manera : PRIMERO: Evidentemente estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente . SEGUNDO: Para esta Juzgadora no existen elementos de convicción según las actas policiales que rielan en la presente causa que comprometan la responsabilidad del adolescente de ser autor o participe de la comisión del hecho punible investigado. TERCERO Este Tribunal considera necesario por lo antes expuesto la LIBERTAD PLENA. En consecuencia este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara sin lugar la solicitud Fiscal y Decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese la correspondiente boleta de LIBERTAD PLENA. Remítase la presente causa a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Cúmplase


ABG: NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG: JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA DE SALA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



ABG: JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA DE SALA