REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IY01-D-2002-000016
ASUNTO : IY01-D-2002-000016


RESOLUCIÓN DE CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN.


Visto como ha sido el presente asunto se evidencia que el día,10 de Octubre del presente año se cumple la fecha para el cese de la medida impuesta Al adolescente iuris: INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; hijo de: Leonel Hernández y Blanca Elena Ollarvez. Este Juzgado de conformidad a las facultades establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes en sus artículos: 645, 646, y 647 en sus literales, a y h, pasa a revisar el presente asunto a objeto de verificar el cumplimiento de las medidas impuestas en fecha 31/08/05, contenida en resolución de esa misma fecha 31/ 08/05 la cual se transcribe:

RESOLUCIÓN DE FECHA 31/08/05.

Vista la situación suscitada en el internado judicial de la ciudad de Coro desde el día domingo 28 de Agosto del año que discurre que en principio fue iniciado por los internos del pabellón denominado “Las Letras” los cuales demandaban en principio la restitución de el director : Alexander González, la falta de interés de control y juicio de la errada interpretación de la presunción de inocencia, la falta de coordinación del Ministerio de justicia y del Poder Judicial esto con respecto a las vacaciones judiciales, Violación de los derechos de los familiares en las requisa por parte de los funcionarios Guardias nacionales, pago de protección, baja calidad en los alimentos, apoyo a los funcionarios administrativos adscritos a la dirección, control para la entrada a los niños y adolescentes hijos de los internos, como medio de presión retuvieron a familiares , conformados por: hombres, mujeres, niños, adolescentes para hacer un total de casi 200 personas para la búsqueda de la resolución del conflicto se nombró una comisión conformada por el presidente del Circuito Judicial Penal Abg. Rangel Montes Chirinos, el juez primero de juicio: Abg. Juan Carlos Palencia, la Juez Primero de Ejecución Abg. Rita Cáceres, el Abg. José González Celis Juez Primero de Control y la que suscribe Juez Única de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Mireya Medina Carreño a fin de permanecer en guardia permanente en el prenombrado Internado Judicial.
El día lunes 29 del corriente año en horas de la tarde se suscitó enfrentamiento entre los Internos del Sur I con los Internos del pabellón de “Las Letras” en dicho enfrentamiento utilizaron armas de fuego (revolver, pistolas, chopos), bombas Molotov, armas blancas (machetes, chuzos, cuchillos, dagas), todo con la intención de Ingresar al pabellón de “Las Letras” a fin de causar daños a los familiares e internos de dicho pabellón, encontrándose en este lugar el adolescente Indentidad omitida de conformidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, por la comisión del delito de Robo Agravado en la modalidad de arrebatón previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas Nailé Chiquito Hernández y Nalvaida Yumali Hernández Colina, penado que se encuentra cumpliendo Medida Privativa de Libertad de Tres (03) meses por incumplimiento de sanción impuesta por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2005 de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 628 parágrafo segundo Literal C, y el 93 de la ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente.
Es potestad del Juez de Ejecución de conformidad al artículo 647 literal d y e. Artículo 647: El Juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
D.-) Velar porque no se vulneren los Derechos de los adolescentes especialmente en las privativas de libertad.
e.-) Revisar las medidas una vez cada seis meses para modificarla o sustituirla por una menos gravosa cuando no se cumpla con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contraria al proceso de desarrollo al proceso del adolescente. Omisis…
Verificado y constado como a sido el hecho cierto que la vida del adolescente corre grave peligro por cuanto el mismo se encuentra recluido en el pabellón de “Las Letras” ya que el Internado Judicial no cuenta para los momentos actuales con un espacio físico a fin de mantenerlo separado de los adultos condenados por la legislación penal ordinaria ; es por lo que este tribunal Único en funciones de Ejecución de Responsabilidad Penal del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la sustitución de Medida Privativa de libertad por la imposición de reglas de conductas al penado INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en la cual consistirá en la presentación periódica por ante éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón los días 15, 30 de Septiembre, 10 de octubre del presente año, fecha ésta en la cual cesará las medida impuestas, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal d y e de la Ley Orgánica de protección del niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación al Director del Internado Judicial. Regístrese, publíquese, Cúmplase.




Visto la anterior resolución en la cual se modificó la medida privativa de libertad al precitado adolescente , por la medida de reglas de conductas que consistieron en tres presentaciones periódicas del adolescente a la oficina de alguacilazgo que funciona en este Circuito Judicial ordenando este juzgado las presentaciones en fecha: 15, y 30 de Septiembre y 10 de Octubre para la presente fecha esta operadora de justicia observa el cumplimiento de las misma como se evidencia en el Libro de Presentaciones que para tal efecto lleva este Juzgado a través de la oficina del alguacilazgo, quedando asentadas dichas presentaciones en el folio 26 del referido Libro.

Por cuanto en la presente causa se observa el cumplimiento de la sanción a impuesta mediante sentencia de fecha: 22/08/03, dictada por el tribunal de control sección adolescentes de Santa Ana de Coro y en la presente fecha se vence el lapso establecido para el cumplimiento de la misma este juzgado administrando justicia, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida impuesta al adolescente: INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Identificado suficientemente en el presente asunto, en consecuencia Notifíquese a las partes, publíquese y regístrese la presente decisión




JUEZA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.
MIREYA MEDINA CARREÑO



SECRETARIA:
CARISBEL BARRIENTOS.