REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000051
ASUNTO : IP01-S-2004-000051


Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia de fecha: 25/10/05; en el presente asunto que se le sigue a los ciudadanos adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, por el delito de Robo a Mano Armada., tipificado en el articulo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Manuel José Vargas Arcila Una vez escuchados los argumentos esgrimidos por las partes. Este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:

El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de constatar el incumplimiento de la medida impuesta al los adolescentes, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aperturando la audiencia la ciudadana jueza de este despacho en los siguientes términos: Seguidamente la ciudadana juez explica el objeto de la Audiencia, el cual tiene como objeto verificar el incumplimiento de la Medida impuesta en fecha 13 de agosto de 2004, correspondiente a Servicio Comunitario en la Sede del Organismo de Defensa Civil, según se desprende de Oficio remitido por el Organismo de Defensa Civil que riela al folio 215 del asunto que se sigue, del cual se dio lectura en la Audiencia; Razón por la cual se fijo Audiencia de Revisión de Medida para el 27 de septiembre de 2004, y verificada dicha Audiencia en la fecha indicada por cuanto no comparecieron los Adolescentes el Tribunal acordó librar orden de ubicación, y desde la referida fecha hasta el 28 de septiembre de 2005, se pudo verificar que los adolescentes ni por si, ni por intermedio de la Defensa, así como por sus representantes comparecieron a explicar las razones del incumplimiento, por lo que la Juez que en este momento decide se avoca al conocimiento de la causa, en fecha 10 de octubre de 2005, mediante Oficio N• 001607 suscrito por el Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, Jesús López Marcano, pone a disposición del los referidos Adolescentes a este Juzgado, ingresando en el Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones Se otorgó la palabra en primer lugar a la Defensa quien explica que por cuanto el 18 de octubre de este año es que se esta a cargo del Despacho, solicita que se les de la palabra a los Adolescente para que ellos sean los que expliquen por no tener mucho conocimiento al respecto. Acto seguido la ciudadana Juez impone a los Adolescente del Derecho que tienen de Declarar, y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Interviniendo el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, quien manifestó querer declara, manifestando llamarse como queda escrito, de Oficio Pescador, actualmente Trabajando en una Bloquera, quien expuso: Yo, incumplí la medida, ya que embarace a una muchacha y tuve que ponerme a trabajar, yo se que incumplí pero con mas razón tenia que ponerme a trabajar para darle de comer a mi hija, pido que se tome en cuenta eso, ya que le quiero dar de comer a mi hijo”. A la pregunta cuando ganas en la Bloquera? contesto. Depende de lo que trabaje, me dan un porcentaje, si no trabajo no me pagan. En este Estado el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA manifestó no desear declarar. Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor, quien en base a la declaración de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, lo manifestado por él es una causal justificada para el incumplimiento, por lo que solicita que se reconsidere la medida y se le vuelva a imponer la Medida que tenia. Acto seguido intervino. Seguidamente se le otorga la palabra a las Representantes Legales, Manifestando la ciudadana Carmen Ramona Sánchez Castro, que su hijo es el mayor de siete hijos y es el que la ayuda, solicitando que se reconsidere la Medida. Seguidamente intervino la ciudadana Yelitza Medina Zarraga, quien manifestó que su hijo se caso con la muchacha, que embarazo, la cual es menor de edad, y yo le paso algo pero no es mucho, y el necesita trabajar para mantenerlos. Acto seguido intervino el Representante del Ministerio Público. Quien manifestó entre otras cosas que los muchachos no cumplen la medida por que conocen a una muchacha, se casan y tienen un hijo, siendo ciertamente una mayor responsabilidad el hecho de tener una hija pequeña, y siendo que una responsabilidad no puede tapar la otra responsabilidad se debe hacerles ver que cometieron un delito y que deben ser sancionados por la sociedad, Solicitando para tener mano fuerte que deben terminar su sanción en el CDT, toda vez que la Ley es la Ley, ya que los adolescentes faltaron a la Medida Impuesta por el Tribunal, Pidiendo que sean enviados al CDT. “Oídas como han sido las partes en la presente audiencia especial esta operadora de justicia antes de decidir el presente asunto debo hacer las siguientes análisis del derecho:



PUNTO PREVIO.

Articulo 5 del C.O.P.P Autoridad del Juez.

“Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Privación de Libertad.

Parágrafo segundo, literal “C”.
“Incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas”...


Artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Deberes de los niños y adolescentes.

B) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legitimas.

En consecuencia ni la defensa, ni los adolescentes pudieron justificar legalmente en esta audiencia el incumplimiento de la sanción impuesta inicialmente a los referidos adolescentes , es por lo que considera este Juzgador que para garantizar el cumplimiento a cabalidad de la sanción impuesta, se procede a revocarle la medida de servicios a la comunidad por el lapso de cuatro meses y se le impone medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente el cual se cumplirá en fecha 10/02/06 modificando este Juzgado mediante la presente resolución la fecha computada en sala, la cual será del 10/10/05 al 10/02/05, tiempo el cual debían cumplir anteriormente.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez escuchados los alegatos de las partes se evidencia que quedo demostrado plenamente en sala el incumplimiento de la sanción impuesta y acuerda el revocamiento y modificación de la medida, de la cual los l adolescente venía gozando por la de privación de libertad, hasta el día 10 de Febrero del año 2006, todo de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “C”,y articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librése el correspondiente oficio a la jefe del centro de diagnostico y tratamiento para varones que funciona en las instalaciones del INAM a objeto de que se proceda a la elaboración del plan individual, Notifíquese a las partes y realícese boleta de información a los adolescentes de la presente decisión, así mismo ofíciese a los órganos de policías del Estado, que este juzgado en esta misma fecha deja sin efecto la orden de Captura de los adolescentes antes identificados. CÚMPLASE.

LA Jueza

La Secretaria


Abg Mireya Medina Abg.: CARISBEL BARRIENTOS