REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001127
ASUNTO : IP01-D-2004-000016




Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma de audiencia en fecha, 05 de Octubre de 2005, por este Tribunal, en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de violación. Este juzgado en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos: 2, 4, 6, y 7 del código orgánico Procesal Penal, 26, y 27 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 647 y 648 literales: a, b, c, d, y e, de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: El motivo de la presente audiencia, fijada de oficio por este juzgado, fue con la finalidad de revisar la medida impuesta al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, facultad ésta establecida los artículos 647 y 648 literales: a, b, c, d y e; de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, se le concedió la palabra a las partes, iniciando la defensa, quien expuso: en primer lugar que la defensa no solicitó la presente audiencia, pero que la ley dispone que el tribunal de oficio, puede revisar la medida a los sancionados, que su representado si es verdad tiene menos meses de lo que le corresponde, no es menos cierto que su conducta ha sido buena, y eso se desprende de los informes del centro de tratamiento, que su defendido es un adolescente común, que no es un delincuente, y solicitó que el tribunal estudie las circunstancias del desarrollo de su conducta en el CDT, haciendo referencia al artículo 609 de la LOPNA, y se le otorgue una medida para que él continué con sus estudios. Acto seguido la ciudadana Juez le concedió la palabra al adolescente sancionado, a fin de que ejerciera su derecho a ser oído, de conformidad a lo establecido en el articulo: 542, ejusdem, de igual forma se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, a lo cual el adolescente manifestó su deseo de ejercer su derecho, y expuso: Yo me llamo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, y estoy muy agradecido y pido que me den otra oportunidad, yo quiero estar con mi familia, quiero mi libertad cumpliendo con todo lo que me imponga el tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez explicó el motivo de la audiencia, manifestando que se requería para esta audiencia la presencia del equipo multidisciplinario, con el fin de evaluar el desarrollo del adolescente en el centro y revisar el informe conductual y el plan individual, asimismo la explicación técnica del informe, el cual corre inserto en la causa, y donde se evidencia el desarrollo de plan individual, seguidamente la jueza dio lectura al informe de conductual, a sus conclusiones, orientando al adolescente sobre los objetivos de las medidas impuesta la cual tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entono social, se le explicó al adolescente en que consistía el plan individual y lo importante que era que el cumpliera con las estrategias trazadas por el equipo técnico y de esta forma establecer el cumplimiento de las metas trazadas en el abordaje de las carencias y los factores que influyeron en su conducta, el adolescente manifestó entender lo que se le informó. Acto seguido se le concedió la palabra al fiscal, quien expuso que el revisó los informes que están en la causa, cosa que para él están bien, pero podría ser posible que en la próxima oportunidad, se reúnan todos con el equipo multidisciplinario, ya que el adolescente ha cumplido con las metas que se han propuesto con el, que ya tiene las herramientas para salir, ya esta mas reforzado, y que de cumplimiento a esa herramientas, y que la representación fiscal, esta de acuerdo con lo que el tribunal tenga a bien decidir y lo que la defensa solicite. La ciudadana Jueza impuso al adolescente de el cómputos realizado por el tribunal, informando que su medida privativa de libertad finalizará en fecha 12-07-2006, y que luego cumplirá con las otras medidas impuesta de libertad asistida y reglas conductas, se le aconsejó aprovechar todo este tiempo que le falta para culminar su bachillerato, y que dependiendo del cumplimiento favorable de la medida y de acuerdo a la evolución positiva que se evidenciara en el cumplimiento del plan individual y los informes favorables del equipo técnico este juzgado estudiaría la posibilidad de un cambio de medida por una menos gravosa Se evidencia en el presente asunto que nos encontramos con un adolescente del segundo grupo etario, se evidencia que es primario en el campo penal, atendiendo entonces que los adolescentes son sujetos de derecho y se encuentran en el proceso de desarrollo de su personalidad que si bien es cierto que el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada que el adulto, esta diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone , la misma ley especial establece como se va a cumplir este sanción la cual es a través de las medidas y estas medidas deben ser cumplidas por el adolescentes en el caso de los adolescentes privados de su libertad como en el presente caso que nos ocupa, el adolescente debe cumplir su medida privativa de libertad mediante el plan individual ,el cual fue elaborado por el equipo técnico con la participación del adolescente, siendo muy pronto entonces para un cambio de medida , ya que estos cambios generalmente se realizan cuando se verifica que la medida impuesta al adolescente no está cumpliendo con su objetivo no siendo este el presente caso en consecuencia; invocando la protección de Dios Todopoderoso, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declarar Sin lugar la solicitud de la defensa de la Libertad Asistida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y mantiene la medida privativa, hasta el 12-07-2006 y una vez cumplida, se comience al cumplimiento de la medida de 8 meses de libertad asistida y dos (2) meses de reglas de conducta. Notifíquese a las partes de la presente resolución envíese copia certificadas a la defensa y al fiscal especializado. CÚMPLASE.


El Juez

El Secretario

Abg Mireya Medina
Abg.: Clarisbel Barrientos.