REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000001
ASUNTO : IP01-D-2005-000001


Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada en fecha 03 de Octubre del año 2005, en forma de audiencia de revisión, cesación, de medidas, de conformidad a lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez que se cumpliera el lapso establecido para que el Ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, cumpliera con la medida de reglas de conductas impuestas por este juzgado en fecha: 12 de Agosto de 2005.
Este tribunal en ejercicio de la facultades que le son conferidas en los artículos: 2, 4, 6, y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 646 y 647, literales e y h, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace el siguiente pronunciamiento:
El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de verificar si el adolescente cumplió con la medida impuesta, para proceder a cesar la misma, la audiencia se desarrolló de la siguiente manera: siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de Cesación de Medidas por solicitud realizada por la Defensa en el presente asunto seguido contra el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA. Seguidamente la ciudadana Juez instruye a la ciudadana secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia del Fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. Wilfredo Morillo, la Defensora Quinta Penal con responsabilidad Penal Adolescente Abg. Yasmiriam Jiménez, el adolescente sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, la representante del adolescente Carmen Coronel, verificada la presencia de las partes por parte de la secretaria se dio inicio al acto. Seguidamente la ciudadana Juez expone en fecha 12 de Agosto del año 2005 se realizó Audiencia de Revisión de Medidas y se impuso al adolescente de algunas de las reglas de conducta, la cual consta en acta de esa misma fecha que corre inserta en el presente asunto en los folios del 187 al 191. Seguidamente interviene la Defensa quien expone: el fue sancionado a 1 año de Privativa de Libertad por procedimiento de admisión de hecho el 4 de Octubre del año 2004, pero estuvo privado de la Libertad desde el 4 de Octubre del año 2004, igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo. En este mismo acto se impone al adolescente del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestándole que si deseaba declarar o no a lo que manifestó: Si deseo declarar, en relación a los estudios solicite las notas de cuando estuve en el CDT y aun no me las han entregado es por lo que no me he inscrito y en cuanto a las presentaciones yo las he cumplido, quiero seguir estudiando fue una experiencia vivida de la cual aprendí muchas cosas pero no voy a cometer el mismo error. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora quien expone que oída la exposición del adolescente de querer continuar sus estudios en el cuarto año de bachillerato y en este estado solicito al Tribunal verifique a través del libro de presentaciones el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a mi defendido y una vez constatado el cumplimiento solicito de conformidad con los artículos 645 y 647 litera H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decrete la cesación de la medida impuesta tomando en cuenta que hoy es el plazo fijado para el cese de la sanción, igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: vista la exposición de la defensa del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y amparados en los artículos 645 y 647 literal H ejusdem esta representación Fiscal, cumpliéndose hoy 3 de Octubre el cese de la medida, no hace oposición a lo solicitado por la defensa, igualmente solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente en este estado la ciudadana Juez expone: Vista los informes contenidos en el presente asunto y verificado como ha sido el cumplimiento de las reglas impuestas en fecha 12 de Agosto del año 2005 y teniendo a la vista el libro de presentaciones de adolescentes se evidencia en el folio 25 se demuestra fehacientemente el cumplimiento de la regla de conducta impuesta, con respecto a la inscripción en el sistema educativo formal se ordena en este acto librar oficio a la Directora del CDT a fin de que gestione la entrega inmediata de la constancia de notas a fin de inscribirse en el sistema educativo, se verifica asimismo que el adolescente en fecha 10 de Diciembre del año 2004 fue sentenciado a 1 año de pena privativa de Libertad por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano según riela en el folio 108 de la presente causa, asimismo del computo realizado en fecha 02 de Febrero del año 2005, mediante auto que riela en el folio 133 en el mismo se verifica que el cese de medida seria el 03 de Octubre del año 2005 en consecuencia para la presente fecha el adolescente ha cumplido totalmente con la sanción impuesta por la comisión del delito de ROBO agravado previsto y sancionado el el articulo 460 del código Penal Vigente.

DISPOSITIVA
Este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y el 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ,pasa a decidir la presente causa: Verificado como fue el cumplimiento de la medida por el precitado adolescente; con la Protección de Dios Todopoderoso; Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: Se declara el CESE DE LA MEDIDA impuesta del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, identificado plenamente en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión y acompáñese copia certificada de la presente a la defensa y al fiscal especializado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

ABG. MIREYA MEDINA CARREÑO LA SECRETARIA.
C. BARRIENTOS